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Artículo 31 del RGPD: cooperación con la autoridad de control

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿quiénes están obligados a cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones?

  • El responsable, el encargado y, en su caso, sus representantes
  • Solo el responsable, que responde también por lo que haga su encargado
  • Solo el delegado de protección de datos, como interlocutor
  • El responsable y su delegado, pero no el encargado

La obligación de cooperar alcanza al responsable, al encargado y, en su caso, a sus representantes. El encargado no queda al margen por tratar los datos por cuenta de otro, y la obligación tampoco se descarga entera en el delegado de protección de datos: el Reglamento la impone a quienes tratan los datos.

El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril