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Artículo 33 del RGPD: notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, cuando el responsable notifica a la autoridad de control una violación de la seguridad después del plazo previsto, ¿qué tiene que acompañar a la notificación?

  • Un informe del delegado de protección de datos sobre lo ocurrido
  • La indicación de los motivos de la dilación
  • La prueba de que ya ha avisado a todos los interesados afectados
  • El acuerdo de su órgano de dirección que asume el retraso

El plazo del art. 33.1 se cumple «de ser posible», así que notificar tarde no deja de ser notificar, pero obliga a explicar el porqué: la notificación fuera de plazo va acompañada de la indicación de los motivos de la dilación. El reglamento no pide para eso un informe del delegado, ni un acuerdo de la dirección, ni haber avisado antes a los interesados, que es un deber distinto y solo nace con un alto riesgo.

deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿a qué trámite se aplica el plazo de 72 horas, «de ser posible»?

  • A la notificación a la autoridad de control de una violación de la seguridad
  • A la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de alto riesgo
  • Al aviso que el encargado da al responsable de una violación de la seguridad
  • A la entrega a la autoridad de imágenes que acreditan un ataque a personas o bienes

Las 72 horas del RGPD son las del art. 33.1: el responsable notifica la violación a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia de ella. Ni la comunicación al interesado ni el aviso del encargado al responsable llevan una cifra: los dos se hacen «sin dilación indebida». La entrega de imágenes a la autoridad no es un trámite que regule el reglamento, así que no puede ser la respuesta.

el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en qué caso no tiene el responsable que notificar a la autoridad de control una violación de la seguridad de los datos personales?

  • Cuando no sea probable que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades
  • Cuando la violación la haya causado el encargado del tratamiento
  • Cuando sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades
  • Cuando ya haya comunicado la violación a todos los interesados

El art. 33.1 solo dispensa de notificar cuando es improbable que la violación constituya un riesgo, de cualquier grado, para los derechos y libertades de las personas. Que el riesgo no llegue a alto no basta: un riesgo moderado sigue obligando a notificar a la autoridad, y el umbral del alto riesgo pertenece a otro deber. Que la violación se produzca en casa del encargado tampoco la traslada: el encargado avisa al responsable, y es el responsable quien notifica a la autoridad. Y avisar a los interesados no sustituye a la notificación a la autoridad.

a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril