Según el RGPD, cuando el responsable notifica a la autoridad de control una violación de la seguridad después del plazo previsto, ¿qué tiene que acompañar a la notificación?
- Un informe del delegado de protección de datos sobre lo ocurrido
- La indicación de los motivos de la dilación
- La prueba de que ya ha avisado a todos los interesados afectados
- El acuerdo de su órgano de dirección que asume el retraso
El plazo del art. 33.1 se cumple «de ser posible», así que notificar tarde no deja de ser notificar, pero obliga a explicar el porqué: la notificación fuera de plazo va acompañada de la indicación de los motivos de la dilación. El reglamento no pide para eso un informe del delegado, ni un acuerdo de la dirección, ni haber avisado antes a los interesados, que es un deber distinto y solo nace con un alto riesgo.
deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación