Según el RGPD, si el responsable todavía no ha comunicado al interesado una violación de la seguridad de sus datos, ¿qué puede hacer la autoridad de control?
- Exigirle que la comunique, si estima probable un alto riesgo
- Comunicarla ella misma a los interesados, a costa del responsable
- Nada: decidir si se comunica le corresponde solo al responsable
- Publicarla en su sede electrónica en lugar del responsable
El art. 34.4 deja la última palabra a la autoridad de control: una vez considerada la probabilidad de que la violación entrañe un alto riesgo, puede exigir al responsable que la comunique o decidir que se da alguna de las condiciones que le dispensan de hacerlo. Por eso la decisión no es solo del responsable. Lo que el reglamento no prevé es que la autoridad comunique o publique la violación en su lugar: el deber de informar sigue siendo del responsable.
la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3