Según el RGPD, ¿qué le corresponde a la autoridad de control con las listas de tipos de tratamiento que requieren y que no requieren una evaluación de impacto?
- Puede publicar la de los que la requieren y debe publicar la de los que no
- Debe publicar las dos listas, sin margen para no hacerlo
- Puede publicar las dos, pero ninguna le resulta obligatoria
- Debe publicar la de los que la requieren y puede publicar la de los que no
Las dos listas no pesan igual. La de los tipos de tratamiento que requieren evaluación de impacto la autoridad de control «establecerá y publicará» (art. 35.4): es obligatoria. La de los que no la requieren «podrá asimismo» establecerla y publicarla (art. 35.5): es potestativa. Las otras opciones invierten ese reparto o igualan las dos listas.
La autoridad de control establecerá y publicará una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran una evaluación de impacto relativa a la protección de datos de conformidad con el apartado 1. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité a que se refiere el artículo 68. 5. La autoridad de control podrá asimismo establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos.