Según el RGPD, si la autoridad de control considera que el tratamiento sobre el que se le consulta podría infringir el reglamento, ¿en qué plazo tiene que asesorar por escrito al responsable?
- En seis semanas desde la solicitud, prorrogables ocho más
- En ocho semanas desde la solicitud, prorrogables otras ocho
- En ocho semanas desde la solicitud, prorrogables seis más
- En un mes desde la solicitud, prorrogable dos meses más
El art. 36.2 da a la autoridad ocho semanas desde la solicitud de la consulta, y ese plazo puede prorrogarse seis semanas según la complejidad del tratamiento. Seis semanas prorrogables ocho invierte las dos cifras. Un mes es solo el plazo que tiene la autoridad para informar al responsable de la prórroga, con sus motivos, y no el de asesorarle.
en un plazo de ocho semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por escrito al responsable, y en su caso al encargado, y podrá utilizar cualquiera de sus poderes mencionados en el artículo 58. Dicho plazo podrá prorrogarse seis semanas