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Artículo 36 del RGPD: consulta previa

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, si la autoridad de control considera que el tratamiento sobre el que se le consulta podría infringir el reglamento, ¿en qué plazo tiene que asesorar por escrito al responsable?

  • En seis semanas desde la solicitud, prorrogables ocho más
  • En ocho semanas desde la solicitud, prorrogables otras ocho
  • En ocho semanas desde la solicitud, prorrogables seis más
  • En un mes desde la solicitud, prorrogable dos meses más

El art. 36.2 da a la autoridad ocho semanas desde la solicitud de la consulta, y ese plazo puede prorrogarse seis semanas según la complejidad del tratamiento. Seis semanas prorrogables ocho invierte las dos cifras. Un mes es solo el plazo que tiene la autoridad para informar al responsable de la prórroga, con sus motivos, y no el de asesorarle.

en un plazo de ocho semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por escrito al responsable, y en su caso al encargado, y podrá utilizar cualquiera de sus poderes mencionados en el artículo 58. Dicho plazo podrá prorrogarse seis semanas
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuándo tiene el responsable que consultar a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento?

  • Cuando la evaluación de impacto muestre un alto riesgo si no toma medidas para mitigarlo
  • Siempre que haya hecho una evaluación de impacto, para que la autoridad de control la valide
  • Cuando el delegado de protección de datos discrepe de la evaluación de impacto
  • Cuando vaya a tratar a gran escala categorías especiales de datos o datos penales

La consulta previa del art. 36.1 depende del resultado de la evaluación de impacto: hay que consultar cuando esta muestra que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo. No toda evaluación se lleva a la autoridad, y una discrepancia del delegado no la desencadena. El tratamiento a gran escala de categorías especiales o de datos penales es un caso que exige hacer la evaluación de impacto, no consultar a la autoridad.

El responsable consultará a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos en virtud del artículo 35 muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril