Según el RGPD, ¿qué vínculo puede tener el delegado de protección de datos con el responsable del tratamiento que lo designa?
- Solo el de empleado de su plantilla, nunca el de profesional externo
- El de empleado de su plantilla o el de un contrato de servicios
- Solo el de profesional externo, para que pueda actuar con independencia
- El de funcionario de carrera, si el responsable es una Administración pública
El Reglamento admite las dos vías: el delegado puede formar parte de la plantilla del responsable o del encargado, o desempeñar sus funciones con un contrato de servicios. Pensar que tiene que ser externo para ser independiente es el error tentador: su independencia la protegen las garantías que el propio Reglamento da a su posición, sea interno o externo. Tampoco exige un vínculo concreto en el sector público, como el de funcionario de carrera.
El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.