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Artículo 38 del RGPD: posición del delegado de protección de datos

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿puede el delegado de protección de datos desempeñar otras funciones y cometidos?

  • Sí, si el responsable garantiza que no den lugar a conflicto de intereses
  • No, el cargo de delegado es incompatible con cualquier otro cometido
  • Sí, pero solo cuando su dedicación al cargo de delegado sea parcial
  • Sí, pero solo las del área de seguridad de la información de la entidad

El Reglamento permite que el delegado tenga otras funciones y cometidos, con un límite: que no den lugar a conflicto de intereses, y es el responsable o el encargado quien tiene que garantizarlo. No declara el cargo incompatible con todo, no ata la compatibilidad al tipo de dedicación ni la limita a un área concreta de la organización.

El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿ante quién rinde cuentas directamente el delegado de protección de datos?

  • Ante la autoridad de control a la que se comunicaron sus datos
  • Ante el Comité Europeo de Protección de Datos
  • Ante el responsable de seguridad de los sistemas de información de la entidad
  • Ante el más alto nivel jerárquico del responsable o del encargado

El delegado rinde cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o del encargado, sin mandos intermedios entre ambos. No depende de la autoridad de control, con la que coopera, ni del Comité Europeo de Protección de Datos, y tampoco se le subordina a otro cargo técnico de la organización, como el de seguridad.

El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

El responsable del tratamiento indica a su delegado de protección de datos cómo tiene que supervisar el cumplimiento del Reglamento. Según el RGPD, ¿es admisible?

  • Sí, si las indicaciones las da por escrito el órgano de dirección
  • No, no puede recibir instrucciones sobre el desempeño de sus funciones
  • Sí, siempre que el delegado forme parte de la plantilla del responsable
  • Sí, si se limita al calendario y no al contenido de la supervisión

El responsable y el encargado tienen que garantizar que el delegado no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones, y supervisar el cumplimiento es una de ellas. La regla no cambia por quién dé la orden ni por cómo se dé, ni porque el delegado sea un empleado de la plantilla: es justo el caso en que la garantía hace más falta. Y no admite instrucciones «solo de forma»: alcanza a cómo desempeña sus funciones.

garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril