Según el RGPD, ¿qué función tiene el delegado de protección de datos respecto de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos?
- Realizarla él mismo, en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento
- Aprobarla antes de que pueda empezar el tratamiento evaluado
- Asesorar acerca de ella cuando se le pida y supervisar su aplicación
- Firmarla junto al responsable, que responde con él de su contenido
La evaluación de impacto es una obligación del responsable, no del delegado: a este le toca ofrecer el asesoramiento que se le solicite sobre ella y supervisar su aplicación. Hacerla él mismo es el error tentador, porque confunde a quien asesora con quien decide. Tampoco la aprueba ni la firma para compartir su responsabilidad: ninguna de esas es una función suya.
ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35