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Artículo 4 del RGPD: definiciones

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿qué caracteriza a la seudonimización?

  • Que los datos quedan anonimizados de forma que ya nunca puedan atribuirse a nadie
  • Que el nombre del interesado se sustituye por un alias que elige él mismo
  • Que solo con información adicional, guardada por separado, se atribuyen al interesado
  • Que la información adicional se cifra y se guarda junto a los datos tratados

Seudonimizar es tratar los datos de modo que ya no puedan atribuirse a un interesado sin información adicional, siempre que esa información figure por separado y esté protegida con medidas técnicas y organizativas. La atribución sigue siendo posible con esa clave, y por eso no es una anonimización irreversible. Guardar la información adicional junto a los datos, aunque se cifre, incumple justo la condición de que figure por separado.

el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿es un tratamiento la simple consulta de datos personales, sin modificarlos ni comunicarlos?

  • No, salvo que la consulta quede registrada
  • No, salvo que la consulta sea automatizada
  • Solo si los datos se conservan después de la consulta
  • Sí: la consulta es una de las operaciones de tratamiento

El tratamiento es cualquier operación sobre datos personales, por procedimientos automatizados o no, y la definición enumera la consulta junto a la recogida, la conservación, la utilización o la supresión. No hace falta modificar ni comunicar los datos, ni que la operación sea automatizada: mirar un expediente con datos personales ya es tratarlos.

«tratamiento» : cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿qué define al responsable del tratamiento?

  • Que determina los fines y medios del tratamiento
  • Que trata los datos personales por cuenta de otro
  • Que recibe una comunicación de datos personales
  • Que supervisa el cumplimiento del Reglamento

El responsable es quien decide para qué y cómo se tratan los datos: determina los fines y medios del tratamiento. Tratar los datos por cuenta de otro es lo que define al encargado; recibir una comunicación de datos, al destinatario; y supervisar el cumplimiento dentro de la organización es una función del delegado de protección de datos.

«responsable del tratamiento» o «responsable» : la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿qué distingue a los datos biométricos?

  • Que se obtienen, en particular, del análisis de una muestra biológica
  • Que permiten o confirman la identificación única de la persona
  • Que revelan información sobre el estado de salud de la persona
  • Que se refieren a características genéticas heredadas o adquiridas

Los datos biométricos se obtienen por un tratamiento técnico específico de las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona y permiten o confirman su identificación única, como las imágenes faciales o las huellas dactilares. La muestra biológica y las características heredadas o adquiridas son de la definición de datos genéticos, y revelar el estado de salud es lo propio de los datos relativos a la salud.

relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿de qué forma puede el interesado prestar su consentimiento al tratamiento de sus datos?

  • Solo mediante una declaración firmada por escrito
  • Mediante una declaración o con su silencio tras ser informado
  • Mediante una declaración o una clara acción afirmativa
  • Solo mediante una declaración ante el propio responsable

El interesado acepta el tratamiento mediante una declaración o una clara acción afirmativa, como marcar una casilla. No se exige forma escrita ni firma, pero sí un acto positivo: el silencio o la inacción no son una acción afirmativa, por mucho que antes se haya informado al interesado.

ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
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Un responsable tiene establecimientos en varios Estados miembros. Su administración central está en uno, pero las decisiones sobre el tratamiento se toman en otro establecimiento de la Unión, que tiene poder para imponerlas. Según el RGPD, ¿cuál es su establecimiento principal?

  • El otro establecimiento, el que decide sobre el tratamiento
  • El de su administración central en la Unión, en todo caso
  • El que trata el mayor volumen de datos personales de la Unión
  • El que el responsable comunique a la autoridad de control

La regla general es que el establecimiento principal de un responsable con establecimientos en varios Estados miembros es el de su administración central en la Unión. Pero tiene una salvedad: si las decisiones sobre el tratamiento se toman en otro establecimiento de la Unión que puede hacerlas aplicar, el principal es ese. El volumen de datos no es criterio, y el responsable no lo elige comunicándolo a la autoridad de control.

salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un funcionario pierde por descuido un dispositivo de memoria con datos personales de los usuarios de su servicio. Según el RGPD, ¿es una violación de la seguridad de los datos personales?

  • No, porque la pérdida no fue intencionada
  • Solo si se acredita que un tercero accedió a los datos
  • Solo si contenía categorías especiales de datos
  • Sí, porque incluye la pérdida accidental de datos

La violación de la seguridad es toda violación que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o su comunicación o acceso no autorizados. La pérdida accidental basta: no hace falta intención ni que se pruebe que alguien llegó a acceder a los datos, y la definición no distingue por la clase de datos.

toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿deja de ser un fichero un conjunto estructurado de datos personales por estar repartido entre varias sedes?

  • Sí: solo es fichero el que está centralizado en un mismo lugar
  • Solo si cada parte depende de un responsable distinto
  • Solo si las sedes están en distintos Estados miembros
  • No: lo es aunque esté repartido de forma funcional o geográfica

Un fichero es todo conjunto estructurado de datos personales accesibles con arreglo a criterios determinados, y la definición añade que da igual cómo esté organizado: centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. Lo que cuenta es la estructura y la posibilidad de acceder por criterios, no que todo esté en un mismo sitio; repartirlo entre sedes, entre Estados o entre áreas de la organización no lo saca de la definición.

«fichero» : todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿a quién no se considera destinatario aunque reciba datos personales?

  • Al encargado al que el responsable comunica los datos
  • A quien recibe los datos sin tener la condición de tercero
  • A la autoridad pública que los recibe en una investigación concreta
  • A la empresa que recibe los datos personales de otra empresa

Destinatario es aquel a quien se comunican datos personales, se trate o no de un tercero; por eso lo es también quien no es tercero, como un encargado, y lo es la empresa que recibe datos de otra. La única salvedad de la definición son las autoridades públicas que reciben datos en el marco de una investigación concreta conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según la definición del RGPD, ¿cómo tiene que ser la manifestación de voluntad del interesado para que haya consentimiento?

  • Libre, específica, informada e inequívoca
  • Libre, específica, informada y por escrito
  • Libre, genérica, informada e inequívoca
  • Libre, informada, inequívoca y ante notario

El consentimiento es una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Específica significa que se presta para un tratamiento concreto, así que un consentimiento genérico no vale. Ni la forma escrita ni la intervención de un fedatario están entre las cualidades que exige la definición.

toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un ayuntamiento contrata a una empresa para que le gestione, siguiendo sus instrucciones, las nóminas de su personal. Según el RGPD, ¿qué figura es la empresa?

  • La de responsable del tratamiento
  • La de encargado del tratamiento
  • La de tercero
  • La de representante

El encargado es quien trata datos personales por cuenta del responsable. Aquí el responsable es el ayuntamiento, y la empresa trata los datos de sus empleados por encargo suyo. No es tercero, porque la definición de tercero excluye expresamente al encargado, ni representante, que es la persona que designa por escrito un responsable o encargado no establecido en la Unión.

«encargado del tratamiento» o «encargado» : la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuándo es identificable una persona física a efectos de la definición de datos personales?

  • Cuando su identidad puede determinarse, directa o indirectamente
  • Solo cuando su identidad puede determinarse por su nombre
  • Cuando su identidad consta ya en un fichero del responsable
  • Cuando ha consentido que se determine su identidad

Son datos personales los de una persona identificada o identificable, y es identificable aquella cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente: por un nombre, pero también por un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o rasgos físicos, económicos o sociales. No hace falta el nombre, ni que la identidad conste ya en un fichero, y el consentimiento nada tiene que ver con que un dato sea personal.

se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según la definición del RGPD, ¿qué tiene que darse para que un tratamiento sea elaboración de perfiles?

  • Que produzca efectos jurídicos sobre la persona evaluada
  • Que sea automatizado y evalúe aspectos personales de una persona
  • Que trate categorías especiales de datos, como los de salud
  • Que se haga sin intervención humana en ninguna de sus fases

La elaboración de perfiles es toda forma de tratamiento automatizado que usa datos personales para evaluar aspectos personales de una persona física, como su rendimiento profesional, su situación económica o sus preferencias. La definición no exige que el tratamiento produzca efectos jurídicos sobre la persona, ni que falte toda intervención humana, ni que se traten categorías especiales de datos.

toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril