Según el RGPD, ¿quién puede elaborar un código de conducta que especifique la aplicación del Reglamento?
- Las asociaciones representativas de categorías de responsables o encargados
- La Comisión Europea, a propuesta del Comité Europeo de Protección de Datos
- La autoridad de control de cada Estado miembro, para su propio territorio
- Cada responsable del tratamiento, para sus propias operaciones de tratamiento
Los códigos los elaboran, modifican o amplían las asociaciones y otros organismos que representan a categorías de responsables o encargados del tratamiento. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promueven su elaboración, pero no los escriben: esa es la confusión que hay que evitar. Un responsable por sí solo no hace un código para sus tratamientos: se adhiere a uno.
Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta