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Artículo 40 del RGPD: códigos de conducta

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿quién puede elaborar un código de conducta que especifique la aplicación del Reglamento?

  • Las asociaciones representativas de categorías de responsables o encargados
  • La Comisión Europea, a propuesta del Comité Europeo de Protección de Datos
  • La autoridad de control de cada Estado miembro, para su propio territorio
  • Cada responsable del tratamiento, para sus propias operaciones de tratamiento

Los códigos los elaboran, modifican o amplían las asociaciones y otros organismos que representan a categorías de responsables o encargados del tratamiento. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promueven su elaboración, pero no los escriben: esa es la confusión que hay que evitar. Un responsable por sí solo no hace un código para sus tratamientos: se adhiere a uno.

Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un código de conducta aprobado se refiere a tratamientos en varios Estados miembros. Según el RGPD, ¿quién puede decidir que tenga validez general dentro de la Unión?

  • El Comité Europeo de Protección de Datos, mediante un dictamen
  • La autoridad de control que lo aprobó, al registrarlo y publicarlo
  • La Comisión Europea, mediante actos de ejecución
  • El Consejo de la Unión Europea, mediante una recomendación

Cuando el código afecta a varios Estados miembros, el Comité dictamina si es conforme con el Reglamento y presenta su dictamen a la Comisión; quien puede darle validez general en la Unión es la Comisión, con actos de ejecución. El dictamen del Comité es un paso previo, no la decisión. Registrar y publicar el código es lo que hace la autoridad de control cuando no se refiere a tratamientos en varios Estados.

La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código de conducta o la modificación o ampliación aprobados y presentados con arreglo al apartado 8 del presente artículo tengan validez general dentro de la Unión.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril