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Artículo 41 del RGPD: supervisión de códigos de conducta aprobados

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿a qué tratamientos no se aplica la supervisión de un código de conducta aprobado por un organismo acreditado para ello?

  • A los que realizan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas
  • A los que realizan las autoridades y los organismos públicos
  • A los que se refieren a actividades en varios Estados miembros
  • A los que afectan a categorías especiales de datos personales

El artículo que regula la supervisión de los códigos de conducta por un organismo acreditado excluye expresamente el tratamiento que realizan las autoridades y organismos públicos. Las microempresas y las pymes no quedan fuera: el Reglamento pide tener en cuenta sus necesidades al promover los códigos. Ni los tratamientos en varios Estados ni las categorías especiales de datos se exceptúan.

El presente artículo no se aplicará al tratamiento realizado por autoridades y organismos públicos.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril