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Artículo 45 del RGPD: transferencias basadas en una decisión de adecuación

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿quién decide que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado, de modo que se le puedan transferir datos personales sin ninguna autorización específica?

  • El Comité Europeo de Protección de Datos
  • La autoridad de control del Estado exportador
  • La Comisión Europea
  • El Consejo de la Unión Europea

La decisión de adecuación es de la Comisión: evalúa el país, un territorio, unos sectores concretos o la organización internacional, y si concluye que el nivel de protección es adecuado, las transferencias allí no necesitan ninguna autorización específica. No la toma cada autoridad de control para su Estado, porque el juicio vale para toda la Unión, ni el Comité Europeo de Protección de Datos o el Consejo: el artículo se la encarga a la Comisión.

Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, si se deroga una decisión de adecuación porque el tercer país ya no garantiza un nivel de protección adecuado, ¿qué pasa con las transferencias hechas mientras estaba en vigor?

  • Se vuelven ilícitas desde la fecha de la decisión derogada
  • Obligan a recuperar los datos que se enviaron a ese país
  • Deben repetirse con cláusulas tipo de protección de datos
  • Nada: la derogación se hace sin efecto retroactivo

La decisión se deroga, modifica o suspende en la medida necesaria y sin efecto retroactivo: lo que se transfirió mientras regía se hizo con base válida y sigue siéndolo. No hay que recuperar los datos ni rehacer esas transferencias con otra garantía. La derogación mira hacia delante; desde entonces, quien quiera seguir transfiriendo a ese país tiene que apoyarse en otra vía del capítulo, como unas garantías adecuadas.

derogará, modificará o suspenderá, en la medida necesaria y sin efecto retroactivo, la decisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cada cuánto, como mínimo, tiene que revisarse una decisión de adecuación sobre un tercer país?

  • Al menos cada cuatro años
  • Al menos cada dos años
  • Al menos cada cinco años
  • Al menos cada tres años

El acto de ejecución que declara la adecuación tiene que fijar un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta lo que haya pasado en el país o en la organización. Los cuatro años son un mínimo y no el único control: la situación del país se supervisa además de manera continuada, y la decisión puede revisarse antes si el nivel de protección cae.

El acto de ejecución establecerá un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer país o en la organización internacional.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril