Según el RGPD, ¿quién tiene que aceptar, en unas normas corporativas vinculantes, la responsabilidad por las violaciones de esas normas que cometa un miembro del grupo no establecido en la Unión?
- Cada miembro del grupo, y solo por sus propios actos
- El delegado de protección de datos que haya designado el grupo
- La sociedad que controla el grupo, esté donde esté establecida
- El responsable o el encargado establecido en un Estado miembro
Las normas tienen que recoger que el responsable o el encargado establecido en un Estado miembro acepta la responsabilidad por cualquier violación de un miembro no establecido en la Unión: así el interesado tiene a quién reclamar sin salir de Europa. Solo queda exonerado, en todo o en parte, si demuestra que el acto que causó el daño no es imputable a ese miembro. El delegado supervisa el cumplimiento, pero no carga con la responsabilidad, y no responde la matriz por estar arriba, sino quien está en la Unión.
la aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento establecidos en el territorio de un Estado miembro de la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión