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Artículo 48 del RGPD: transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, la sentencia de un tribunal de un tercer país que exige a un responsable transferirle datos personales, ¿cuándo puede ser reconocida o ejecutable?

  • Si se basa en un acuerdo internacional vigente con la Unión o un Estado miembro
  • Si el responsable tiene también un establecimiento en el país de ese tribunal
  • Si la ha dictado el tribunal de mayor rango de ese tercer país
  • Si la confirma después un órgano jurisdiccional del Estado miembro

Una sentencia o una decisión administrativa extranjera no obliga por sí sola a entregar datos: solo se reconoce o ejecuta si se basa en un acuerdo internacional vigente entre ese país y la Unión o un Estado miembro, como un tratado de asistencia jurídica mutua. Ni el rango del tribunal ni que el responsable tenga un establecimiento allí la sustituyen. Eso no cierra otras vías: la transferencia puede apoyarse en otro motivo del capítulo, pero no en la sentencia sin acuerdo.

únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril