Según el RGPD, la sentencia de un tribunal de un tercer país que exige a un responsable transferirle datos personales, ¿cuándo puede ser reconocida o ejecutable?
- Si se basa en un acuerdo internacional vigente con la Unión o un Estado miembro
- Si el responsable tiene también un establecimiento en el país de ese tribunal
- Si la ha dictado el tribunal de mayor rango de ese tercer país
- Si la confirma después un órgano jurisdiccional del Estado miembro
Una sentencia o una decisión administrativa extranjera no obliga por sí sola a entregar datos: solo se reconoce o ejecuta si se basa en un acuerdo internacional vigente entre ese país y la Unión o un Estado miembro, como un tratado de asistencia jurídica mutua. Ni el rango del tribunal ni que el responsable tenga un establecimiento allí la sustituyen. Eso no cierra otras vías: la transferencia puede apoyarse en otro motivo del capítulo, pero no en la sentencia sin acuerdo.
únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro