Según el RGPD, cuando una transferencia a un tercer país no cabe en ninguna otra vía y se apoya en los intereses legítimos imperiosos del responsable, ¿qué rasgos tiene que reunir?
- Ser autorizada antes por la autoridad de control competente
- Afectar solo a datos que no sean de categorías especiales
- No ser repetitiva y afectar a un número limitado de interesados
- Contar con el consentimiento explícito de los interesados
Es la última salida del capítulo y por eso es estrecha: la transferencia no puede ser repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados y tiene que ser necesaria para intereses imperiosos del responsable sobre los que no prevalezcan los derechos del interesado. El Reglamento no la somete a autorización previa, no la limita por categorías de datos y no pide consentimiento: si lo hubiera, la transferencia se apoyaría en la excepción del consentimiento y no en esta.
solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento