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Artículo 5 del RGPD: principios relativos al tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ayuntamiento pide en la inscripción de un curso de natación la profesión y el estado civil de cada alumno, datos que no necesita para el curso. Según el RGPD, ¿qué principio relativo al tratamiento contraría?

  • Limitación de la finalidad
  • Exactitud
  • Minimización de datos
  • Integridad y confidencialidad

Los datos tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento: pedir la profesión o el estado civil para un curso de natación recoge más de lo que el fin exige, y eso es lo que veta la minimización. La limitación de la finalidad no falla aquí: el fin (gestionar el curso) es determinado y legítimo; lo que sobra son los datos, no el fin. Que sean exactos o estén seguros tampoco arregla haberlos pedido sin necesidad.

adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en qué caso pueden conservarse los datos personales durante más tiempo del necesario para los fines del tratamiento?

  • Cuando el responsable sea una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones
  • Cuando el interesado no haya pedido su supresión en el plazo de un año desde su recogida
  • Cuando se hayan recogido con el consentimiento explícito del interesado para ese fin
  • Cuando se traten solo con fines de archivo en interés público, de investigación o estadísticos

La regla de la limitación del plazo de conservación es no mantener los datos identificables más tiempo del necesario. La salvedad es una sola: períodos más largos cuando se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o estadísticos, conforme al artículo 89.1 y con las medidas técnicas y organizativas apropiadas. Ni ser autoridad pública, ni el silencio del interesado, ni su consentimiento alargan la conservación.

los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cómo tienen que ser los datos personales en virtud del principio de exactitud?

  • Exactos y, si fuera necesario, actualizados
  • Exactos y actualizados en todo caso
  • Exactos según los declare el interesado
  • Exactos y revisados una vez al año

El principio de exactitud pide datos exactos y actualizados solo si fuera necesario: la actualización depende de los fines del tratamiento, no es una obligación de revisarlos siempre o cada cierto tiempo. Tampoco se cumple dando por bueno lo que declare el interesado: la iniciativa de corregir lo inexacto es del responsable.

exactos y, si fuera necesario, actualizados
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿qué exige al responsable del tratamiento el principio de responsabilidad proactiva?

  • Notificar a la autoridad de control cada tratamiento antes de empezar a realizarlo
  • Responder del cumplimiento de los principios del tratamiento y ser capaz de demostrarlo
  • Designar un delegado de protección de datos para cada actividad de tratamiento
  • Someter cada año sus tratamientos a una auditoría externa e independiente

La responsabilidad proactiva tiene dos caras: el responsable responde de que se cumplan los principios del apartado 1 y tiene que ser capaz de demostrarlo. No es una notificación previa de los tratamientos a la autoridad, ni impone por sí misma un delegado o una auditoría externa: cómo demuestra el cumplimiento lo decide el responsable con los instrumentos que el Reglamento le da.

El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»)
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril