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Artículo 51 del RGPD: autoridad de control

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, cuando un Estado miembro tiene varias autoridades de control, ¿quién designa la que las representa en el Comité Europeo de Protección de Datos?

  • Las autoridades de ese Estado, por acuerdo entre todas ellas
  • El propio Estado miembro en el que están establecidas
  • El Comité Europeo, a propuesta de las autoridades de ese Estado
  • La Comisión Europea, oídas las autoridades de ese Estado

La designación es del Estado, no de las autoridades ni de los órganos de la Unión: el Reglamento deja a cada Estado organizar su reparto interno y le pide, además, un mecanismo que garantice que las demás autoridades respetan las reglas del mecanismo de coherencia. Que haya varias autoridades no les da a ellas la decisión de quién habla por todas.

Cuando haya varias autoridades de control en un Estado miembro, este designará la autoridad de control que representará a dichas autoridades en el Comité
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril