Según el RGPD, cuando un Estado miembro tiene varias autoridades de control, ¿quién designa la que las representa en el Comité Europeo de Protección de Datos?
- Las autoridades de ese Estado, por acuerdo entre todas ellas
- El propio Estado miembro en el que están establecidas
- El Comité Europeo, a propuesta de las autoridades de ese Estado
- La Comisión Europea, oídas las autoridades de ese Estado
La designación es del Estado, no de las autoridades ni de los órganos de la Unión: el Reglamento deja a cada Estado organizar su reparto interno y le pide, además, un mecanismo que garantice que las demás autoridades respetan las reglas del mecanismo de coherencia. Que haya varias autoridades no les da a ellas la decisión de quién habla por todas.
Cuando haya varias autoridades de control en un Estado miembro, este designará la autoridad de control que representará a dichas autoridades en el Comité