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Artículo 54 del RGPD: normas relativas al establecimiento de la autoridad de control

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, al regular por ley sus autoridades de control, ¿qué duración mínima tiene que dar cada Estado miembro al mandato de sus miembros?

  • Tres años
  • Cinco años
  • Cuatro años
  • Seis años

El Reglamento no fija la duración del mandato: pone un suelo de cuatro años y deja a cada Estado decidir por ley cuánto dura por encima de él. Cinco o seis años son duraciones que un Estado puede elegir, pero no el mínimo que exige el Reglamento, y tres quedarían por debajo. Solo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016 podía ser en parte más breve, para escalonar los mandatos.

la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control, no inferior a cuatro años
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril