Según el RGPD, al regular por ley sus autoridades de control, ¿qué duración mínima tiene que dar cada Estado miembro al mandato de sus miembros?
- Tres años
- Cinco años
- Cuatro años
- Seis años
El Reglamento no fija la duración del mandato: pone un suelo de cuatro años y deja a cada Estado decidir por ley cuánto dura por encima de él. Cinco o seis años son duraciones que un Estado puede elegir, pero no el mínimo que exige el Reglamento, y tres quedarían por debajo. Solo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016 podía ser en parte más breve, para escalonar los mandatos.
la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control, no inferior a cuatro años