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Artículo 55 del RGPD: competencia

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, una autoridad pública de un Estado miembro hace un tratamiento que afecta también a interesados de otros Estados miembros. ¿Qué autoridad de control es competente para supervisarlo?

  • La del Estado con más interesados afectados, que actúa como autoridad principal
  • La de su propio Estado miembro, aunque el tratamiento sea transfronterizo
  • Cada una de las de los Estados donde haya interesados, por separado
  • La que designe el Comité Europeo entre las de los Estados afectados

Cuando trata una autoridad pública —o un organismo privado que cumple una obligación legal o una misión de interés público— no rige la ventanilla única: es competente la autoridad de control de su propio Estado, y el Reglamento descarta expresamente la regla del artículo 56 sobre la autoridad principal. Por eso no hay autoridad principal que actúe, ni el caso se reparte entre los Estados de los interesados, ni lo asigna el Comité.

Cuando el tratamiento sea efectuado por autoridades públicas o por organismos privados que actúen con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras c) o e), será competente la autoridad de control del Estado miembro de que se trate. No será aplicable en tales casos el artículo 56.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el art. 55 del RGPD, ¿qué tratamientos quedan fuera de la competencia de las autoridades de control?

  • Los de las autoridades públicas en el ejercicio de poderes públicos
  • Los de los parlamentos nacionales en el ejercicio de su función legislativa
  • Los de los organismos privados que cumplen con una obligación legal
  • Los de los tribunales en el ejercicio de su función judicial

El art. 55.3 deja fuera de la competencia de las autoridades de control los tratamientos de los tribunales, y solo cuando ejercen su función judicial: así se preserva su independencia al juzgar, y fuera de esa función la exclusión no opera. Las autoridades públicas y los organismos privados que cumplen una obligación legal siguen sometidos al control de las autoridades de control, y el art. 55 no excluye a los parlamentos.

Las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril