Según el RGPD, las operaciones de tratamiento que un responsable tiene previstas pueden infringir el Reglamento, aunque todavía no lo han hecho. ¿Qué poder correctivo de la autoridad de control corresponde a ese caso?
- Dirigir al responsable un apercibimiento
- Dirigir al responsable una advertencia
- Imponer al responsable una multa administrativa
- Exigir al responsable una evaluación de impacto
La advertencia mira al futuro: se dirige cuando lo previsto puede infringir el Reglamento. El apercibimiento es para cuando las operaciones ya lo han infringido, y confundirlos es la trampa. La multa castiga una infracción cometida, y exigir una evaluación de impacto no figura entre los poderes correctivos.
dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento