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Artículo 6 del RGPD: licitud del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿a qué tratamiento no se aplica la condición de licitud basada en los intereses legítimos perseguidos por el responsable o por un tercero?

  • Al que realizan las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones
  • Al que afecta a los datos personales de un niño, cualquiera que sea su edad
  • Al que lleva a cabo un encargado por cuenta del responsable
  • Al que se realiza con fines de mercadotecnia directa dirigida a clientes

El párrafo segundo del artículo 6.1 excluye expresamente la letra f) para las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones: su tratamiento tiene que apoyarse en otra base, como la misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos. Los datos de un niño no excluyen el interés legítimo: son un elemento que pesa en la ponderación («en particular cuando el interesado sea un niño»), no una prohibición.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, el Derecho de la Unión o del Estado miembro que establece la base de un tratamiento fundado en una obligación legal o en una misión de interés público, ¿qué debe cumplir?

  • Tener rango de ley orgánica y contar con un informe de la autoridad de control
  • Contar con el consentimiento de los interesados a los que vaya a aplicarse
  • Un objetivo de interés público, y ser proporcional al fin legítimo perseguido
  • Prever que el responsable designe un delegado de protección de datos

Cuando la base del tratamiento es una obligación legal o una misión de interés público, la establece el Derecho de la Unión o el del Estado miembro, y ese Derecho tiene que cumplir un objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido. El Reglamento no exige un rango normativo concreto ni un informe de la autoridad de control, y pedir el consentimiento de los afectados sería cambiar de base de licitud.

El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿puede basarse la licitud de un tratamiento en la aplicación de medidas precontractuales, antes de que exista un contrato con el interesado?

  • No, porque la base contractual exige que el contrato ya se haya celebrado
  • Sí, pero solo con el consentimiento explícito y por escrito del propio interesado
  • Sí, siempre que la autoridad de control lo haya autorizado de forma previa
  • Sí, si el tratamiento es necesario para aplicarlas a petición del interesado

La base contractual cubre dos supuestos: la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte y la aplicación de medidas precontractuales a petición de este. Por eso no hace falta que el contrato esté ya celebrado, pero sí que sea el interesado quien pida esas medidas. No se exige consentimiento añadido, que sería otra base distinta, ni autorización de la autoridad de control.

el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Una empresa comunica a la Administración tributaria las retenciones practicadas a sus trabajadores porque una ley se lo impone. Según el RGPD, ¿en qué condición de licitud se apoya ese tratamiento?

  • En la ejecución del contrato de trabajo del que el trabajador es parte
  • En el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
  • En la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la empresa
  • En el consentimiento que el trabajador dio al firmar su contrato

Lo que hace necesario el tratamiento es el deber que la ley impone a la empresa, y para eso el artículo 6.1 tiene su propia condición: el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable. El contrato de trabajo explica que haya retenciones, pero lo que obliga a comunicarlas es la ley, no la ejecución del contrato. Tampoco depende del interés de la empresa ni de que el trabajador consienta: aunque no consintiera, la obligación seguiría ahí.

el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuántas de las condiciones de licitud que enumera el artículo 6.1 tienen que cumplirse para que un tratamiento sea lícito?

  • El consentimiento y, solo a falta de él, otra
  • Al menos una de ellas, cualquiera
  • Al menos dos, y una ha de ser el consentimiento
  • Las seis, de forma acumulativa

Basta con que se cumpla al menos una de las seis condiciones, y el texto no las ordena: el consentimiento es una base más, no la principal ni la que haya que intentar primero. Tampoco se exige que concurran dos, ni mucho menos las seis a la vez: el artículo 6.1 dice «al menos una».

El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
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Según el RGPD, el responsable que quiere tratar datos para un fin distinto del de su recogida, sin el consentimiento del interesado ni una norma de la Unión o de un Estado miembro que lo ampare, debe valorar si el nuevo fin es compatible. ¿Qué garantías menciona entre lo que ha de tener en cuenta?

  • La autorización de la autoridad de control
  • El nombramiento de un delegado de protección
  • La inscripción del tratamiento en un registro
  • El cifrado o la seudonimización

Para juzgar la compatibilidad del nuevo fin, el artículo 6.4 enumera, entre otras cosas, la relación entre los fines, el contexto de la recogida, la naturaleza de los datos, las consecuencias para los interesados y la existencia de garantías adecuadas, que pueden incluir el cifrado o la seudonimización. La valoración la hace el propio responsable: no la sustituyen una autorización de la autoridad de control, el nombramiento de un delegado ni la inscripción en un registro.

la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril