Según el RGPD, en un tratamiento transfronterizo, una autoridad de control interesada formula en plazo una objeción pertinente y motivada al proyecto de decisión de la autoridad principal, y esta no piensa seguirla. ¿Qué debe hacer la autoridad principal?
- Adoptar su decisión igualmente, porque la objeción no la vincula
- Pedir a la Comisión Europea que resuelva la discrepancia planteada
- Someter el asunto al mecanismo de coherencia que regula el Reglamento
- Ceder el asunto a la autoridad interesada que ha formulado la objeción
Las interesadas tienen cuatro semanas desde la consulta para objetar. Si la principal no sigue la objeción, o la considera no pertinente o no motivada, no puede decidir sin más: el asunto pasa al mecanismo de coherencia, donde el Comité Europeo de Protección de Datos adopta una decisión vinculante. Lo tentador es pensar que la principal decide sola; eso solo ocurre cuando nadie objeta en plazo, porque entonces se entiende que todas están de acuerdo y quedan vinculadas. La Comisión no arbitra estas discrepancias, y la autoridad que objeta no se queda con el asunto.
la autoridad de control principal someterá el asunto, en caso de que no siga lo indicado en la objeción pertinente y motivada o estime que dicha objeción no es pertinente o no está motivada, al mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63.