Nemoteca

Artículo 60 del RGPD: cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, en un tratamiento transfronterizo, una autoridad de control interesada formula en plazo una objeción pertinente y motivada al proyecto de decisión de la autoridad principal, y esta no piensa seguirla. ¿Qué debe hacer la autoridad principal?

  • Adoptar su decisión igualmente, porque la objeción no la vincula
  • Pedir a la Comisión Europea que resuelva la discrepancia planteada
  • Someter el asunto al mecanismo de coherencia que regula el Reglamento
  • Ceder el asunto a la autoridad interesada que ha formulado la objeción

Las interesadas tienen cuatro semanas desde la consulta para objetar. Si la principal no sigue la objeción, o la considera no pertinente o no motivada, no puede decidir sin más: el asunto pasa al mecanismo de coherencia, donde el Comité Europeo de Protección de Datos adopta una decisión vinculante. Lo tentador es pensar que la principal decide sola; eso solo ocurre cuando nadie objeta en plazo, porque entonces se entiende que todas están de acuerdo y quedan vinculadas. La Comisión no arbitra estas discrepancias, y la autoridad que objeta no se queda con el asunto.

la autoridad de control principal someterá el asunto, en caso de que no siga lo indicado en la objeción pertinente y motivada o estime que dicha objeción no es pertinente o no está motivada, al mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril