Según el RGPD, cuando una autoridad de control pide asistencia mutua a la de otro Estado miembro, ¿en qué plazo debe la requerida adoptar las medidas para responder a la solicitud?
- Sin dilación indebida y, a más tardar, en un mes
- Sin dilación indebida y, a más tardar, en dos semanas
- Sin dilación indebida y, a más tardar, en ocho semanas
- Sin dilación indebida y, a más tardar, en tres meses
Un mes desde la solicitud es el tope, y el plazo tiene consecuencias: si la requerida no informa en ese mes de lo que ha hecho, la que pidió la asistencia puede adoptar una medida provisional, y se presume la urgencia que permite pedir al Comité una decisión urgente y vinculante. Ocho semanas es el plazo que tiene el Comité para emitir un dictamen ordinario, no el de la asistencia entre autoridades; dos semanas y tres meses tampoco son plazos de este trámite.
Cada autoridad de control adoptará todas las medidas oportunas requeridas para responder a una solicitud de otra autoridad de control sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la solicitud.