Según el RGPD, ¿por qué mayoría adopta el Comité Europeo de Protección de Datos, en el plazo de un mes desde que se le remite el asunto, la decisión vinculante que resuelve un conflicto entre autoridades de control?
- Por mayoría simple de sus miembros
- Por mayoría de tres quintos de sus miembros
- Por unanimidad de todos sus miembros
- Por mayoría de dos tercios de sus miembros
Para resolver un conflicto el Reglamento pide dos tercios de los miembros, en un mes prorrogable otro más por la complejidad del asunto. La mayoría simple es la opción tentadora por dos razones: es la regla general con la que decide el Comité, y es también la salida si no se alcanzan los dos tercios en esos plazos, porque entonces decide por mayoría simple en las dos semanas que siguen a la expiración del segundo mes y, si hay empate, con el voto del presidente. Pero es el recurso para desbloquear, no la mayoría del primer plazo. Ni la unanimidad ni los tres quintos aparecen en este procedimiento.
La decisión a que se refiere el apartado 1 se adoptará en el plazo de un mes a partir de la remisión del asunto, por mayoría de dos tercios de los miembros del Comité.