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Artículo 66 del RGPD: procedimiento de urgencia

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, una autoridad de control interesada considera urgente intervenir para proteger los derechos de los interesados y adopta medidas provisionales por el procedimiento de urgencia. ¿Dónde pueden producir efectos jurídicos esas medidas?

  • En el territorio de todos los Estados miembros de la Unión
  • En el territorio del Estado miembro de la propia autoridad
  • En los Estados miembros de todas las autoridades interesadas
  • En el Estado miembro de la autoridad de control principal

La urgencia permite a la autoridad interesada apartarse por un tiempo de la cooperación y de la coherencia, pero no salir de su competencia: sus medidas provisionales solo producen efectos en su propio territorio, con una validez fijada que no puede pasar de tres meses, y las comunica sin dilación a las demás autoridades interesadas, al Comité y a la Comisión. No alcanzan a toda la Unión ni a los Estados de las otras autoridades, tampoco al de la principal: si hacen falta medidas definitivas, se piden al Comité.

adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril