Nemoteca

Artículo 68 del RGPD: comité Europeo de Protección de Datos

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿quiénes componen el Comité Europeo de Protección de Datos?

  • El director de una autoridad de control de cada Estado y un representante de la Comisión
  • Un representante del Gobierno de cada Estado miembro y el Supervisor Europeo
  • Los directores de todas las autoridades de control de cada Estado y el Supervisor Europeo
  • El director de una autoridad de control de cada Estado miembro y el Supervisor Europeo

El Comité reúne a las autoridades de control, no a los Gobiernos: una por Estado miembro, más el Supervisor Europeo de Protección de Datos, o sus representantes. Aunque en un Estado haya varias autoridades, ese Estado tiene una sola plaza. La Comisión es la tentación, porque está en sus reuniones, pero no es miembro: participa en sus actividades y reuniones sin derecho a voto, por medio de un representante.

El Comité estará compuesto por el director de una autoridad de control de cada Estado miembro y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos o sus representantes respectivos.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril