Nemoteca

Artículo 7 del RGPD: condiciones para el consentimiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, si el consentimiento se pide en una declaración escrita que también trata otros asuntos, ¿qué ocurre con la parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento?

  • Invalida la declaración entera
  • Solo deja de vincular si se reclama
  • No es vinculante esa parte
  • Vincula hasta que se retire el consentimiento

La solicitud de consentimiento tiene que distinguirse claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y con un lenguaje claro y sencillo, y la parte que infrinja el Reglamento no es vinculante. La consecuencia recae sobre esa parte, no sobre la declaración entera, y no depende de que el interesado reclame ni de que retire su consentimiento.

No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cómo ha de ser para el interesado retirar su consentimiento?

  • Por escrito, en todo caso
  • Por el medio que fije el responsable
  • Tan fácil como darlo
  • Con un preaviso razonable

El Reglamento mide la retirada con el consentimiento mismo: será tan fácil retirarlo como darlo. Exigir un escrito a quien consintió con un clic, imponer un preaviso o dejar que el responsable elija un medio más engorroso rompen esa igualdad.

Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, si el interesado retira su consentimiento, ¿qué ocurre con el tratamiento que se hizo antes de la retirada sobre la base de ese consentimiento?

  • Su licitud no se ve afectada
  • Pasa a ser ilícito desde el principio
  • Debe revisarlo la autoridad de control
  • Solo es lícito si lo confirma el responsable

La retirada produce efectos hacia delante: lo tratado mientras el consentimiento estaba vigente sigue siendo lícito. No convierte en ilícito lo anterior ni obliga a que nadie lo revise o lo confirme. El interesado, además, tiene que ser informado de esta regla antes de dar su consentimiento.

La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa supedita la prestación de un servicio a que el cliente consienta el tratamiento de datos que no son necesarios para prestarlo. ¿Qué efecto le da el Reglamento a esa circunstancia?

  • Hace nulo el consentimiento en todo caso, sin necesidad de evaluar nada más
  • Ninguno, porque el cliente siempre puede no contratar el servicio
  • Se tiene en cuenta al evaluar si el consentimiento se dio libremente
  • Solo pesa si el servicio se ofrece directamente a un niño

El artículo 7.4 no prohíbe por sí mismo esa condición, sino que obliga a tenerla en cuenta «en la mayor medida posible» al evaluar si el consentimiento se dio libremente. Por eso no es irrelevante, aunque el cliente pueda no contratar; pero tampoco es una nulidad automática que ahorre la evaluación, y vale para cualquier interesado, no solo para los niños.

Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando el tratamiento se basa en el consentimiento, ¿quién tiene que ser capaz de demostrar que el interesado consintió?

  • El interesado, si luego niega haberlo dado
  • El responsable del tratamiento
  • El encargado que recogió los datos
  • La autoridad de control, si hay reclamación

La carga de la prueba es del responsable: si se apoya en el consentimiento, tiene que poder demostrar que el interesado consintió. No le toca al interesado probar que no lo dio, ni se traslada al encargado que trata los datos por cuenta del responsable o a la autoridad de control.

Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril