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Artículo 73 del RGPD: presidencia

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿quién elige al presidente del Comité Europeo de Protección de Datos?

  • La Comisión Europea, entre los directores de las autoridades de control
  • El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión
  • El propio Comité, de entre sus miembros, por mayoría simple
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos, que lo propone al Comité

Ninguna institución de fuera interviene: el propio Comité elige, de entre sus miembros y por mayoría simple, a su presidente y a dos vicepresidentes. Es una pieza de su independencia. Ni la Comisión, que asiste a sus reuniones sin voto, ni el Parlamento y el Consejo deciden quién lo preside, y el Supervisor Europeo no tiene un poder de propuesta propio.

El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril