Según el RGPD, ¿quién elige al presidente del Comité Europeo de Protección de Datos?
- La Comisión Europea, entre los directores de las autoridades de control
- El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión
- El propio Comité, de entre sus miembros, por mayoría simple
- El Supervisor Europeo de Protección de Datos, que lo propone al Comité
Ninguna institución de fuera interviene: el propio Comité elige, de entre sus miembros y por mayoría simple, a su presidente y a dos vicepresidentes. Es una pieza de su independencia. Ni la Comisión, que asiste a sus reuniones sin voto, ni el Parlamento y el Consejo deciden quién lo preside, y el Supervisor Europeo no tiene un poder de propuesta propio.
El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.