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Artículo 77 del RGPD: derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, todo interesado puede presentar una reclamación ante una autoridad de control. ¿Qué Estados miembros nombra el Reglamento, en particular, para presentarla?

  • En el del establecimiento principal del responsable o del encargado
  • En el de su residencia habitual, su trabajo o la supuesta infracción
  • En el de su nacionalidad, sea cual sea el lugar donde resida
  • En el que le asigne el Comité Europeo de Protección de Datos

El Reglamento acerca la reclamación al interesado y nombra tres lugares: donde reside habitualmente, donde trabaja o donde se cometió la supuesta infracción. El «en particular» no cierra la puerta a otras autoridades, pero el establecimiento principal del responsable no es uno de los lugares que nombra: sirve para repartir la competencia entre autoridades. La nacionalidad no cuenta, y el Comité no asigna reclamaciones.

en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril