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Artículo 79 del RGPD: derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, el interesado puede demandar al responsable ante los tribunales del Estado miembro de su residencia habitual, en vez de los del Estado donde el responsable tiene un establecimiento, salvo en un caso. ¿Cuál?

  • Que el responsable sea una autoridad pública que actúe en ejercicio de sus poderes públicos
  • Que el interesado haya presentado antes una reclamación ante una autoridad de control
  • Que el responsable tenga su establecimiento principal fuera de la Unión Europea
  • Que la demanda pida una indemnización por daños y perjuicios de carácter inmaterial

La regla son los tribunales del Estado en el que el responsable o el encargado tenga un establecimiento, y la alternativa, los de la residencia habitual del interesado. Esa alternativa se cierra cuando el demandado es una autoridad pública de un Estado miembro que ejerce sus poderes públicos. Haber reclamado antes no la cierra, y una demanda de indemnización va a los mismos tribunales que las demás acciones contra el responsable.

Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una persona considera que el tratamiento que hace una empresa de sus datos ha vulnerado sus derechos. ¿Tiene que reclamar antes ante una autoridad de control para acudir a los tribunales contra la empresa?

  • Sí, y esperar además a que la autoridad resuelva la reclamación
  • Sí, salvo que la empresa no tenga ningún establecimiento en la Unión
  • No, pero si acude a los tribunales pierde el derecho a reclamar a la autoridad
  • No: tiene derecho a la tutela judicial, sin perjuicio de su derecho a reclamar

La tutela judicial frente al responsable o el encargado se reconoce sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales, incluida la reclamación ante una autoridad de control: son dos vías que el interesado tiene a la vez, y ni la una es requisito de la otra ni elegir una le quita la otra. Tampoco tiene que esperar a que la autoridad resuelva: la vía judicial contra la empresa no depende de la reclamación.

Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril