Según el RGPD, el interesado puede demandar al responsable ante los tribunales del Estado miembro de su residencia habitual, en vez de los del Estado donde el responsable tiene un establecimiento, salvo en un caso. ¿Cuál?
- Que el responsable sea una autoridad pública que actúe en ejercicio de sus poderes públicos
- Que el interesado haya presentado antes una reclamación ante una autoridad de control
- Que el responsable tenga su establecimiento principal fuera de la Unión Europea
- Que la demanda pida una indemnización por daños y perjuicios de carácter inmaterial
La regla son los tribunales del Estado en el que el responsable o el encargado tenga un establecimiento, y la alternativa, los de la residencia habitual del interesado. Esa alternativa se cierra cuando el demandado es una autoridad pública de un Estado miembro que ejerce sus poderes públicos. Haber reclamado antes no la cierra, y una demanda de indemnización va a los mismos tribunales que las demás acciones contra el responsable.
Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.