Según el RGPD, ¿cómo afectan las condiciones del consentimiento del niño en los servicios de la sociedad de la información a las normas generales del Derecho contractual de los Estados miembros?
- Las desplazan en los contratos de servicios en línea con niños
- Hacen nulo el contrato si el niño no alcanza la edad que exige el Reglamento
- No les afectan, tampoco a las de validez o formación del contrato
- Solo las desplazan si el Estado ha fijado una edad propia
Las condiciones del artículo 8 deciden cuándo es lícito el tratamiento de los datos del niño, no si el contrato es válido. Por eso el Reglamento deja a salvo el Derecho contractual de cada Estado, como las normas sobre la validez, formación o efectos de los contratos con un niño. Que el tratamiento no sea lícito no anula por sí mismo el contrato.
El apartado 1 no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.