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Artículo 80 del RGPD: representación de los interesados

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, el interesado puede dar mandato a una asociación sin ánimo de lucro de las que define el Reglamento para que actúe en su nombre. ¿Qué derecho puede ejercer en su nombre solo si así lo establece el Derecho del Estado miembro?

  • El de presentar la reclamación ante una autoridad de control
  • El de la tutela judicial contra una autoridad de control
  • El de la tutela judicial contra el responsable o el encargado
  • El de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos

Con el mandato, la entidad presenta la reclamación y ejerce en nombre del interesado la tutela judicial contra la autoridad y contra el responsable o el encargado directamente, por el propio Reglamento. La indemnización es la única que queda en manos de cada Estado: la entidad solo puede pedirla en nombre del interesado si el Derecho nacional lo establece.

para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril