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Artículo 81 del RGPD: suspensión de los procedimientos

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, un tribunal sabe que ante un tribunal de otro Estado miembro está pendiente un procedimiento sobre el mismo asunto, relativo al tratamiento del mismo responsable, en el que la acción se ejercitó antes. ¿Qué puede hacer?

  • Exigir al otro tribunal que se inhiba en su favor
  • Suspender el procedimiento que se sigue ante él
  • Pedir al Comité Europeo de Protección de Datos que decida
  • Acumular de oficio los dos procedimientos ante sí

El Reglamento evita dos procesos paralelos sobre lo mismo en dos Estados dando un margen al tribunal que llegó después: puede suspender el suyo. Quien cede es el segundo, no el primero, y la acumulación solo la menciona para que el segundo se inhiba a instancia de parte cuando el primero sea competente, nunca para atraer el asunto de oficio. El Comité no interviene en los procesos judiciales.

cualquier tribunal competente distinto de aquel ante el que se ejercitó la acción en primer lugar podrá suspender su procedimiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril