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Artículo 82 del RGPD: derecho a indemnización y responsabilidad

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una persona sufre un daño moral, sin ninguna pérdida económica, por una infracción del RGPD que comete el responsable del tratamiento. Según el Reglamento, ¿tiene derecho a una indemnización?

  • Sí: el derecho cubre los daños y perjuicios materiales o inmateriales
  • No: el Reglamento solo indemniza los daños y perjuicios materiales
  • Sí, pero debe pagársela la autoridad de control que sancione la infracción
  • No, salvo que la infracción se haya castigado antes con una multa administrativa

Toda persona que sufra daños y perjuicios, materiales o inmateriales, por una infracción del Reglamento tiene derecho a que la indemnice el responsable o el encargado. El daño moral entra, la indemnización no la paga la autoridad de control, que no es quien causó el daño, y no depende de que haya habido antes una multa: es un derecho de la víctima, no una consecuencia de la sanción.

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Dos responsables participan en la misma operación de tratamiento y los dos son responsables del daño que esa operación causa a un interesado. Según el RGPD, ¿cómo responden frente a él?

  • Cada uno, de la parte del daño que corresponda a su responsabilidad
  • Cada uno, de todos los daños y perjuicios causados
  • Por partes iguales, sea cual sea el grado de responsabilidad de cada uno
  • Primero el que tenga más medios, y el otro solo de lo que quede por pagar

Para garantizar al interesado una indemnización efectiva, cada responsable o encargado que haya participado en la operación y sea responsable del daño responde de todo frente a él: no tiene que repartir su reclamación. El reparto según la parte de cada uno llega después, entre ellos: quien pague la indemnización entera puede reclamar a los demás la parte que les corresponda.

cada responsable o encargado será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuándo responde el encargado del tratamiento de los daños y perjuicios causados por el tratamiento?

  • Siempre que haya participado en la operación de tratamiento, igual que el responsable
  • Nunca: frente al perjudicado responde únicamente el responsable que le hizo el encargo
  • Solo cuando el responsable no pueda pagar la indemnización entera al perjudicado
  • Si incumplió sus obligaciones propias o se apartó de las instrucciones legales del responsable

El responsable que participa en el tratamiento responde de los daños si la operación incumple el Reglamento; el encargado, solo en dos casos: si no cumplió las obligaciones que el Reglamento dirige específicamente a los encargados o si actuó al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable. Participar en la operación basta para el responsable, no para el encargado, y su responsabilidad no es subsidiaria de la del responsable.

Un encargado únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del presente Reglamento dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril