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Artículo 83 del RGPD: condiciones generales para la imposición de multas administrativas

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 83.2 del RGPD, ¿cuál de estas circunstancias nombra expresamente entre las que se tienen debidamente en cuenta al decidir si se impone una multa administrativa y su cuantía?

  • El tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción
  • La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación
  • Que la infracción se haya difundido en los medios de comunicación
  • Que el interesado haya reclamado antes ante el responsable

La lista del art. 83.2 nombra la adhesión a códigos de conducta del art. 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al art. 42 (letra j), junto a otras como la intencionalidad o negligencia, las infracciones anteriores o el grado de cooperación con la autoridad. Las otras tres no figuran en ella: el tiempo transcurrido desde la infracción no es su duración, que sí está en la letra a), y la lista no menciona ni la difusión de la infracción ni que el interesado reclamara antes al responsable. La letra k) deja abierta la puerta a «cualquier otro factor agravante o atenuante», pero lo que se pregunta es lo que el artículo nombra.

j) la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable infringe de forma negligente, en las mismas operaciones de tratamiento, varias disposiciones del Reglamento. ¿Qué límite tiene la cuantía total de la multa?

  • La suma de las cuantías máximas de cada una de las infracciones
  • El doble de la cuantía prevista para la más grave de las infracciones
  • No puede superar la cuantía prevista para las infracciones más graves
  • La prevista para la más grave, incrementada en la mitad de las demás

Cuando varias infracciones, intencionadas o negligentes, recaen sobre las mismas operaciones de tratamiento o sobre operaciones vinculadas, las multas no se suman: el total no puede pasar de la cuantía prevista para las infracciones más graves. Ni la suma, ni el doble, ni un incremento: el techo es el de la más grave.

la cuantía total de la multa administrativa no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuál de estas infracciones de una empresa está en el escalón de multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual?

  • No designar un delegado de protección de datos estando obligada a ello
  • No atender las solicitudes de los interesados que ejercen sus derechos
  • Transferir datos a un tercer país sin las garantías del Reglamento
  • Negarse a dar a la autoridad de control el acceso que pide al investigar

El escalón bajo (art. 83.4) recoge las obligaciones del responsable y del encargado de los arts. 25 a 39, y la de designar un delegado es la del art. 37. Desatender los derechos de los interesados, transferir datos a un tercer país sin garantías y negarle a la autoridad de control el acceso que pide están en el escalón alto (art. 83.5). Que el delegado sea una pieza importante no lo sube de escalón.

con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿se pueden imponer multas administrativas a las autoridades y organismos públicos?

  • No: el Reglamento lo prohíbe, y solo admite otros poderes correctivos
  • Sí, con las mismas cuantías máximas que a cualquier otro responsable
  • Sí, pero con la mitad de las cuantías máximas previstas en el Reglamento
  • Cada Estado miembro puede establecer si se puede y en qué medida

El Reglamento no lo decide: deja que cada Estado establezca si se puede multar a sus autoridades y organismos públicos y en qué medida. Lo que no queda en manos del Estado son los poderes correctivos de la autoridad de control, que se aplican igual; por eso es falso que el Reglamento lo prohíba, y tampoco fija para ellos cuantías propias, ni las mismas ni reducidas.

cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa trata datos personales basándose en un consentimiento que no cumple las condiciones del artículo 7. ¿Con qué multa máxima se sanciona esa infracción?

  • Hasta 10 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 20 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 20 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 10 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocio anual

Las condiciones del consentimiento forman parte de los principios básicos del tratamiento, y su infracción está en el escalón alto de multas: 20 millones de euros o, para una empresa, el 4 % de su volumen de negocio total anual global. Las cifras van emparejadas: 10 millones con el 2 % y 20 millones con el 4 %, así que una opción que junta la cifra de un escalón con el porcentaje del otro no existe en el Reglamento.

con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
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Según el RGPD, la multa máxima a una empresa se fija con un importe en euros o con un porcentaje de su volumen de negocio. ¿Cuál de los dos es el límite?

  • El importe en euros, salvo que la autoridad de control motive el porcentaje
  • El que resulte de menor cuantía, para que la multa sea proporcionada
  • El porcentaje, siempre que la empresa haya tenido beneficios ese ejercicio
  • El que resulte de mayor cuantía, calculado sobre el ejercicio anterior

Se opta por la de mayor cuantía: a una empresa grande, el porcentaje de su volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior puede superar con mucho el importe fijo, y eso es lo que hace la multa disuasoria para ella. La proporcionalidad se busca al graduar la multa con los criterios del caso, no eligiendo la cifra menor, y el volumen de negocio no depende de que haya habido beneficios.

con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril