Según el art. 83.2 del RGPD, ¿cuál de estas circunstancias nombra expresamente entre las que se tienen debidamente en cuenta al decidir si se impone una multa administrativa y su cuantía?
- El tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción
- La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación
- Que la infracción se haya difundido en los medios de comunicación
- Que el interesado haya reclamado antes ante el responsable
La lista del art. 83.2 nombra la adhesión a códigos de conducta del art. 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al art. 42 (letra j), junto a otras como la intencionalidad o negligencia, las infracciones anteriores o el grado de cooperación con la autoridad. Las otras tres no figuran en ella: el tiempo transcurrido desde la infracción no es su duración, que sí está en la letra a), y la lista no menciona ni la difusión de la infracción ni que el interesado reclamara antes al responsable. La letra k) deja abierta la puerta a «cualquier otro factor agravante o atenuante», pero lo que se pregunta es lo que el artículo nombra.
j) la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42