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Artículo 85 del RGPD: tratamiento y libertad de expresión y de información

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, para el tratamiento con fines periodísticos o de expresión académica, artística o literaria, ¿de cuál de estos capítulos NO prevé que los Estados miembros establezcan exenciones o excepciones?

  • Del capítulo III, sobre los derechos del interesado
  • Del capítulo V, sobre las transferencias a terceros países
  • Del capítulo VIII, sobre recursos, responsabilidad y sanciones
  • Del capítulo VI, sobre las autoridades de control independientes

El art. 85.2 enumera los capítulos de los que los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones para la libertad de expresión e información: el II, el III, el IV, el V, el VI, el VII y el IX, siempre que sean necesarias para conciliar los dos derechos. El VIII, el de los recursos, la responsabilidad y las sanciones, no está en la lista. Puede sorprender que las autoridades de control independientes o las transferencias a terceros países sí figuren, pero la lista las nombra expresamente.

los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos)
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril