Según el RGPD, ¿a través de qué instrumentos pueden los Estados miembros establecer normas más específicas sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral?
- De disposiciones legislativas o de convenios colectivos
- De actos delegados adoptados por la Comisión Europea
- De las instrucciones internas que dicte cada empleador
- De directrices adoptadas por el Comité Europeo de Protección de Datos
El art. 88.1 abre dos vías a los Estados miembros para concretar la protección de los trabajadores: la ley y el convenio colectivo, por igual. La Comisión solo adopta actos delegados donde el Reglamento se lo otorga (arts. 12.8 y 43.8, según el art. 92), y el ámbito laboral no es uno de esos casos. Las instrucciones internas de un empleador no son una norma del Estado, y el Comité emite directrices sobre la aplicación del Reglamento, pero ninguna de las dos es la vía que este artículo da a los Estados para fijar normas laborales más específicas.
Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral