Cuando se tratan datos personales con fines de investigación científica o histórica, ¿cuál de estos preceptos del capítulo III permite el RGPD que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exceptúe?
- El derecho a la portabilidad de los datos (art. 20)
- El derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (art. 22)
- La obligación de notificar la rectificación o supresión (art. 19)
- El derecho de oposición al tratamiento (art. 21)
Para la investigación científica o histórica y la estadística, el art. 89.2 permite exceptuar los derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición (arts. 15, 16, 18 y 21), con las garantías del art. 89.1 y solo si es probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente los fines científicos. La portabilidad y la notificación del art. 19 se añaden a la lista únicamente cuando el fin es el archivo en interés público (art. 89.3), no la investigación; el art. 22 no figura en ninguna de las dos.
el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21