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Artículo 89 del RGPD: garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Cuando se tratan datos personales con fines de investigación científica o histórica, ¿cuál de estos preceptos del capítulo III permite el RGPD que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exceptúe?

  • El derecho a la portabilidad de los datos (art. 20)
  • El derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (art. 22)
  • La obligación de notificar la rectificación o supresión (art. 19)
  • El derecho de oposición al tratamiento (art. 21)

Para la investigación científica o histórica y la estadística, el art. 89.2 permite exceptuar los derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición (arts. 15, 16, 18 y 21), con las garantías del art. 89.1 y solo si es probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente los fines científicos. La portabilidad y la notificación del art. 19 se añaden a la lista únicamente cuando el fin es el archivo en interés público (art. 89.3), no la investigación; el art. 22 no figura en ninguna de las dos.

el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril