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Artículo 9 del RGPD: tratamiento de categorías especiales de datos personales

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿cuál de estos datos NO está entre las categorías especiales cuyo tratamiento prohíbe con carácter general su artículo 9.1?

  • Los datos genéticos
  • Los relativos a la vida sexual
  • Los que revelen la afiliación sindical
  • Los relativos a condenas penales

La lista del artículo 9.1 es cerrada: origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca, salud y vida u orientación sexual. Los datos de condenas e infracciones penales no forman parte de ella: tienen su propio régimen en el artículo 10, que no los somete a la prohibición del 9.1 ni a sus excepciones.

Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿levanta el consentimiento explícito del interesado la prohibición de tratar sus categorías especiales de datos para uno o más fines especificados?

  • Sí, salvo que el Derecho de la Unión o del Estado disponga que el interesado no puede levantarla
  • Sí, en todo caso, siempre que el consentimiento conste por escrito y se haya informado antes
  • No, el consentimiento nunca basta para levantar la prohibición de tratar estas categorías
  • Solo cuando los datos sean relativos a la salud y el tratamiento tenga fines asistenciales

El consentimiento explícito es la primera de las circunstancias que levantan la prohibición del artículo 9.1, pero con una salvedad: el Derecho de la Unión o de los Estados miembros puede establecer que, para ciertos datos o fines, la prohibición no puede levantarla el interesado. Por eso no basta «en todo caso», pero tampoco es cierto que el consentimiento no sirva nunca; y vale para cualquiera de las categorías, no solo para la salud.

el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física basta para tratar datos ordinarios. ¿Qué se exige además para levantar por esa razón la prohibición de tratar categorías especiales de datos?

  • Que los intereses vitales sean los del propio interesado, no los de un tercero
  • Que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para consentir
  • Que el tratamiento se comunique después a la autoridad de control competente
  • Que lo autorice antes la autoridad sanitaria del Estado en que se realice

Para los datos ordinarios, los intereses vitales son una base de licitud sin más condición. Para las categorías especiales, el Reglamento añade una: que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento; si puede consentir, esta excepción no sirve. Los intereses protegidos pueden seguir siendo los de otra persona física, y no se exige comunicación ni autorización de ninguna autoridad.

el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una asociación sin ánimo de lucro de finalidad religiosa puede tratar categorías especiales de datos en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías. ¿De qué personas?

  • Solo de sus miembros actuales, porque al darse de baja cesa la base del tratamiento
  • De miembros actuales o antiguos y de quien mantenga con ella contactos regulares
  • De cualquier persona que asista a sus actos públicos o participe en sus actividades
  • De sus miembros y de los familiares de estos hasta el segundo grado de parentesco

La excepción para fundaciones, asociaciones y organismos sin ánimo de lucro de finalidad política, filosófica, religiosa o sindical se ciñe a su círculo: los miembros actuales o antiguos y las personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines. Los antiguos miembros también entran, y los datos no pueden comunicarse fuera del organismo sin el consentimiento de los interesados.

por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando se tratan datos relativos a la salud con fines de diagnóstico médico, ¿quién debe realizar el tratamiento o tenerlo bajo su responsabilidad?

  • Un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional
  • Un funcionario de la autoridad sanitaria competente
  • El delegado de protección de datos del centro sanitario
  • Una persona que designe a ese efecto la autoridad de control competente

Los fines sanitarios de la letra h) del artículo 9.2 (medicina preventiva o laboral, diagnóstico, asistencia sanitaria o social) llevan una garantía propia: el tratamiento lo realiza un profesional sujeto a secreto profesional o se hace bajo su responsabilidad, o lo realiza otra persona también sujeta a secreto. Lo que importa es el deber de secreto, no que sea funcionario, delegado de protección de datos o alguien designado por la autoridad de control.

Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
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Según el RGPD, ¿respecto de qué datos pueden los Estados miembros mantener o introducir condiciones adicionales, incluidas limitaciones, a su tratamiento?

  • El origen étnico, las opiniones políticas o las convicciones religiosas
  • La afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual
  • Las condenas e infracciones penales o las medidas de seguridad conexas
  • Los genéticos, los biométricos o los relativos a la salud

El artículo 9.4 solo abre ese margen para tres clases de datos: genéticos, biométricos y relativos a la salud. Para las demás que aparecen en las opciones, el Reglamento no prevé esa facultad de los Estados.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril