Según el RGPD, las normas de protección de datos que una iglesia o asociación religiosa ya aplicaba cuando el Reglamento entró en vigor, ¿pueden seguir aplicándose?
- No: el Reglamento las desplazó en todo caso desde su entrada en vigor
- Sí, siempre que sean conformes con lo que dispone el propio Reglamento
- Sí, aunque no sean conformes, si las reconoce un acuerdo con el Estado
- Solo si la iglesia o asociación las ha notificado antes a la Comisión
El art. 91.1 no barre esas normas: pueden seguir aplicándose con una sola condición, que sean conformes con el Reglamento. Un acuerdo con el Estado no salva unas normas que no lo sean, y el artículo no exige notificarlas a la Comisión. Lo que sí añade el art. 91.2 es el control: quedan sujetas a una autoridad de control independiente, que puede ser específica si cumple las condiciones del capítulo VI.
tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento