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Artículo 91 del RGPD: normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, las normas de protección de datos que una iglesia o asociación religiosa ya aplicaba cuando el Reglamento entró en vigor, ¿pueden seguir aplicándose?

  • No: el Reglamento las desplazó en todo caso desde su entrada en vigor
  • Sí, siempre que sean conformes con lo que dispone el propio Reglamento
  • Sí, aunque no sean conformes, si las reconoce un acuerdo con el Estado
  • Solo si la iglesia o asociación las ha notificado antes a la Comisión

El art. 91.1 no barre esas normas: pueden seguir aplicándose con una sola condición, que sean conformes con el Reglamento. Un acuerdo con el Estado no salva unas normas que no lo sean, y el artículo no exige notificarlas a la Comisión. Lo que sí añade el art. 91.2 es el control: quedan sujetas a una autoridad de control independiente, que puede ser específica si cumple las condiciones del capítulo VI.

tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril