Según el RGPD, ¿a qué órgano se entiende hecha toda referencia al Grupo de protección de las personas creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE?
- Al Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Al Comité Europeo de Protección de Datos
- A la autoridad de control de cada Estado miembro
- Al comité que asiste a la Comisión en los actos de ejecución
Al derogar la Directiva 95/46/CE, el art. 94.2 traslada las referencias a la Directiva al propio Reglamento, y las del Grupo del artículo 29 al Comité Europeo de Protección de Datos que el Reglamento crea. El Supervisor Europeo de Protección de Datos es otra figura y no hereda esas referencias; el comité del art. 93 es el que asiste a la Comisión en los actos de ejecución, y ninguna autoridad nacional sucede a un grupo de ámbito europeo.
Toda referencia al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se entenderá hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente Reglamento