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Las situaciones específicas de tratamiento y las disposiciones finales del Reglamento

6 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IX a XI del Reglamento general de protección de datos: el tratamiento y la libertad de expresión e información, el acceso del público a documentos oficiales, el número nacional de identificación, el ámbito laboral, los fines de archivo, investigación y estadística, las obligaciones de secreto, las normas de las iglesias y asociaciones religiosas, los actos delegados y de ejecución, la derogación de la Directiva 95/46/CE, la relación con otras normas y la entrada en vigor.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿a qué órgano se entiende hecha toda referencia al Grupo de protección de las personas creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE?

  • Al Supervisor Europeo de Protección de Datos
  • Al Comité Europeo de Protección de Datos
  • A la autoridad de control de cada Estado miembro
  • Al comité que asiste a la Comisión en los actos de ejecución

Al derogar la Directiva 95/46/CE, el art. 94.2 traslada las referencias a la Directiva al propio Reglamento, y las del Grupo del artículo 29 al Comité Europeo de Protección de Datos que el Reglamento crea. El Supervisor Europeo de Protección de Datos es otra figura y no hereda esas referencias; el comité del art. 93 es el que asiste a la Comisión en los actos de ejecución, y ninguna autoridad nacional sucede a un grupo de ámbito europeo.

Toda referencia al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se entenderá hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente Reglamento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿a través de qué instrumentos pueden los Estados miembros establecer normas más específicas sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral?

  • De disposiciones legislativas o de convenios colectivos
  • De actos delegados adoptados por la Comisión Europea
  • De las instrucciones internas que dicte cada empleador
  • De directrices adoptadas por el Comité Europeo de Protección de Datos

El art. 88.1 abre dos vías a los Estados miembros para concretar la protección de los trabajadores: la ley y el convenio colectivo, por igual. La Comisión solo adopta actos delegados donde el Reglamento se lo otorga (arts. 12.8 y 43.8, según el art. 92), y el ámbito laboral no es uno de esos casos. Las instrucciones internas de un empleador no son una norma del Estado, y el Comité emite directrices sobre la aplicación del Reglamento, pero ninguna de las dos es la vía que este artículo da a los Estados para fijar normas laborales más específicas.

Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, para el tratamiento con fines periodísticos o de expresión académica, artística o literaria, ¿de cuál de estos capítulos NO prevé que los Estados miembros establezcan exenciones o excepciones?

  • Del capítulo III, sobre los derechos del interesado
  • Del capítulo V, sobre las transferencias a terceros países
  • Del capítulo VIII, sobre recursos, responsabilidad y sanciones
  • Del capítulo VI, sobre las autoridades de control independientes

El art. 85.2 enumera los capítulos de los que los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones para la libertad de expresión e información: el II, el III, el IV, el V, el VI, el VII y el IX, siempre que sean necesarias para conciliar los dos derechos. El VIII, el de los recursos, la responsabilidad y las sanciones, no está en la lista. Puede sorprender que las autoridades de control independientes o las transferencias a terceros países sí figuren, pero la lista las nombra expresamente.

los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos)
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, las normas de protección de datos que una iglesia o asociación religiosa ya aplicaba cuando el Reglamento entró en vigor, ¿pueden seguir aplicándose?

  • No: el Reglamento las desplazó en todo caso desde su entrada en vigor
  • Sí, siempre que sean conformes con lo que dispone el propio Reglamento
  • Sí, aunque no sean conformes, si las reconoce un acuerdo con el Estado
  • Solo si la iglesia o asociación las ha notificado antes a la Comisión

El art. 91.1 no barre esas normas: pueden seguir aplicándose con una sola condición, que sean conformes con el Reglamento. Un acuerdo con el Estado no salva unas normas que no lo sean, y el artículo no exige notificarlas a la Comisión. Lo que sí añade el art. 91.2 es el control: quedan sujetas a una autoridad de control independiente, que puede ser específica si cumple las condiciones del capítulo VI.

tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según su artículo 99, ¿cuándo entró en vigor el RGPD y desde cuándo es aplicable?

  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación y es aplicable desde el 25 de mayo de 2020
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación y es aplicable desde el 25 de mayo de 2018
  • Entró en vigor a los veinte días de su publicación y es aplicable desde el 25 de mayo de 2020
  • Entró en vigor a los veinte días de su publicación y es aplicable desde el 25 de mayo de 2018

El Reglamento separa dos fechas: entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero no es aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, lo que dio a responsables, encargados y Estados un margen para adaptarse. La entrada en vigor no fue al día siguiente de la publicación: el art. 99 fija veinte días. El año 2020 es el del primer informe de evaluación de la Comisión (art. 97), no el de la aplicación.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Cuando se tratan datos personales con fines de investigación científica o histórica, ¿cuál de estos preceptos del capítulo III permite el RGPD que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exceptúe?

  • El derecho a la portabilidad de los datos (art. 20)
  • El derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (art. 22)
  • La obligación de notificar la rectificación o supresión (art. 19)
  • El derecho de oposición al tratamiento (art. 21)

Para la investigación científica o histórica y la estadística, el art. 89.2 permite exceptuar los derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición (arts. 15, 16, 18 y 21), con las garantías del art. 89.1 y solo si es probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente los fines científicos. La portabilidad y la notificación del art. 19 se añaden a la lista únicamente cuando el fin es el archivo en interés público (art. 89.3), no la investigación; el art. 22 no figura en ninguna de las dos.

el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril