Según el RGPD, ¿quién decide que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado, de modo que se le puedan transferir datos personales sin ninguna autorización específica?
- El Comité Europeo de Protección de Datos
- La autoridad de control del Estado exportador
- La Comisión Europea
- El Consejo de la Unión Europea
La decisión de adecuación es de la Comisión: evalúa el país, un territorio, unos sectores concretos o la organización internacional, y si concluye que el nivel de protección es adecuado, las transferencias allí no necesitan ninguna autorización específica. No la toma cada autoridad de control para su Estado, porque el juicio vale para toda la Unión, ni el Comité Europeo de Protección de Datos o el Consejo: el artículo se la encarga a la Comisión.
Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.