Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión organizan de común acuerdo la forma de su cooperación y pueden celebrar acuerdos interinstitucionales. ¿Qué dice el Tratado de la fuerza de esos acuerdos?
- Que obligan cuando los ratifican todos los Estados miembros
- Que obligan cuando los aprueba el Consejo Europeo
- Que tienen el rango de un acto legislativo de la Unión
- Que pueden ser vinculantes, dentro del respeto de los Tratados
El artículo 295 permite a las tres instituciones celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante, siempre dentro del respeto de los Tratados. No los ratifican los Estados ni los aprueba el Consejo Europeo, y no son actos legislativos: acto legislativo es el que se adopta mediante un procedimiento legislativo.
A tal efecto y dentro del respeto de los Tratados, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante.