Según el Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo puede decidir por unanimidad que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos de la política exterior y de seguridad común distintos de los que el Tratado ya prevé. ¿Qué decisiones quedan fuera de esa posibilidad?
- Las que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa
- Las que definan el enfoque de la Unión sobre un asunto geográfico
- Las que fijen normas de protección de datos personales en este ámbito
- Las que fijen la organización del servicio europeo de acción exterior
El art. 31.3 permite al Consejo Europeo ampliar por unanimidad los casos de mayoría cualificada, y el 31.4 pone el límite: ni esa ampliación ni los supuestos de mayoría cualificada del apartado 2 se aplican a las decisiones con repercusiones en el ámbito militar o de la defensa. Las otras tres son materias de este capítulo sin esa repercusión —el enfoque sobre un asunto geográfico o temático (art. 29), la protección de datos (art. 39) y el servicio europeo de acción exterior (art. 27.3)—, y el Tratado no las excluye.
El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2. 4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.