El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica diez normas de Seguridad Social y de protección social. En la Ley de Clases Pasivas del Estado, el texto refundido del Real Decreto Legislativo 670/1987, cambia cuatro artículos —el 27, el 38, el 41 y el 42—, suprime una disposición adicional y añade una transitoria. Esto es lo que cambia, artículo por artículo, con el texto nuevo y, donde ayuda, el que deja atrás.
Las citas son del texto consolidado del BOE, y la jurista del equipo las ha comprobado una a una: las del texto nuevo y las del que deja de regir.
Desde cuándo rige
Se publicó en el BOE el 21 de octubre de 2026, y su disposición final cuarta dice:
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Rige, por tanto, desde el 21 de octubre de 2026. En Clases Pasivas hay una excepción, el mínimo de las pensiones por terrorismo del artículo 27.2, que la misma disposición retrasa:
Las modificaciones introducidas en el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, producirán efectos el día primero del mes siguiente al de la publicación.
Ese cambio rige desde el 1 de noviembre de 2026; hasta el 31 de octubre, lo vigente es la redacción anterior.
Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene treinta días desde su promulgación para convalidarlo o derogarlo (artículo 86.2 de la Constitución): mientras tanto rige igual, y si el resultado cambiara algo, esta entrada y las preguntas se pondrán al día.
La viudedad de la pareja de hecho con hijos en común (artículo 38.4)
Hasta el 20 de octubre, con hijos en común no hacían falta los cinco años de convivencia: bastaba acreditar que la pareja estaba constituida. El párrafo segundo del 38.4 decía:
Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
Desde el 21, ese párrafo acaba en los cinco años, sin la salvedad:
A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Y los hijos en común pasan a un párrafo propio, el último del apartado:
En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Con hijos en común, lo que se pide ahora es convivencia: al menos dos años, ininterrumpidos, inmediatos al fallecimiento y acreditados con el empadronamiento. El párrafo de la inscripción, con su «antelación mínima de dos años», no cambia.
La orfandad absoluta que se presume (artículo 41.1)
El artículo 41.1 gana un párrafo tercero:
A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.
No es un texto nuevo: es, palabra por palabra, el último párrafo del antiguo 42.10, que desaparece. Cambia de sitio, y con él cambia el artículo al que se refiere «a los efectos previstos en este artículo».
La adopción de los huérfanos de violencia sobre la mujer (artículo 41.5)
El primer párrafo sigue diciendo lo mismo: la adopción extingue la pensión de orfandad desde el día primero del mes siguiente a la resolución judicial. Solo «ésta» pasa a escribirse «esta».
Lo que cambia es la salvedad. Hasta el 20 de octubre, los hijos e hijas de una víctima de violencia sobre la mujer conservaban la pensión al ser adoptados, pero con un límite de ingresos:
En el supuesto de adopción de los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, el derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta, solo se suspenderá cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Desde el 21, sin condición:
En el supuesto de adopción de los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, se mantendrá el derecho a la pensión de orfandad.
Con el límite desaparecen los dos párrafos que regulaban la suspensión y la recuperación. Se queda el de la nueva orfandad que causa la muerte de uno de los adoptantes, que ahora habla de «pensión o prestación»:
La nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
El mínimo de la orfandad por violencia contra la mujer (artículo 42.9), y el 42.10, suprimido
Hasta el 20 de octubre, el 42.9 daba a estos huérfanos el incremento de la orfandad absoluta, con un 118 por ciento conjunto y un 70 por ciento de la base reguladora atado a las rentas:
9. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora.
El incremento que se determine reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Desde el 21, en su lugar, un importe mínimo:
9. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de estas no podrá superar el importe de dicha cuantía.
La segunda frase pone un tope al importe conjunto cuando hay más de un huérfano. El texto no aclara cómo encaja con el mínimo de cada pensión, y por eso las preguntas se quedan en la primera.
El 42.10 se suprime entero. Era el caso en que el agresor no era el progenitor de los huérfanos, y también suspendía la pensión por ingresos:
10. Cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.
Su último párrafo, el de la orfandad absoluta que se presume, es el que pasa al 41.1.
El mínimo de las pensiones por terrorismo (artículo 27.2), desde el 1 de noviembre
Hasta el 31 de octubre, el 27.2 solo regula la revalorización de las pensiones con el IPC. Desde el 1 de noviembre suma una frase al final:
El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.
La Ley de Clases Pasivas no tiene, hasta el 1 de noviembre, un mínimo propio para estas pensiones. El de la Seguridad Social, en el artículo 61.2 de su Ley General, es hasta el 31 de octubre el triple del indicador público de renta de efectos múltiples, y el mismo real decreto-ley lo cambia también al doble del salario mínimo, el mismo 1 de noviembre.
La viudedad de las parejas de hecho anteriores (disposiciones adicional vigésima y transitoria decimosexta)
La disposición adicional vigésima reconocía, de forma excepcional, la pensión de viudedad de la pareja de hecho cuyo causante había muerto antes de que la disposición entrara en vigor. Entre sus condiciones estaba esta:
c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
Ahora está suprimida, y la sustituye una disposición transitoria decimosexta para los fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026. Ya no exige que no se cobre una pensión contributiva: la suma de las dos no puede pasar del límite de concurrencia de pensiones. Y fija un plazo para pedirla:
c) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
Quien vio suspendida por aquella letra c) su pensión de viudedad, u otra pensión contributiva de la Seguridad Social, puede pedir que se la rehabiliten en el mismo plazo de doce meses, si mantiene el resto de requisitos.
Lo que cambia el 1 de diciembre, en MUFACE
El mismo real decreto-ley cambia, con efectos del 1 de diciembre de 2026, el segundo párrafo del artículo 19.1 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, del Real Decreto Legislativo 4/2000: el de las situaciones especiales de incapacidad temporal. Desde ese día dice:
Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social […], en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
Ninguna pregunta de las colecciones del equipo pregunta por ese párrafo, así que ninguna cambia.
Las confusiones que deja
- Tres plazos en el mismo artículo. Cinco años de convivencia, sin hijos en común; dos años de convivencia, con hijos en común; y dos años de antelación de la inscripción o del documento público. Los dos «dos años» no son el mismo requisito.
- Dos veces el doble del salario mínimo, en dos fechas. El de la orfandad por violencia contra la mujer (artículo 42.9) rige desde el 21 de octubre; el de las pensiones por terrorismo (artículo 27.2), desde el 1 de noviembre.
- Un mínimo no es un umbral. El 75 por ciento del salario mínimo era el límite de rentas que daba el incremento o suspendía la pensión; no era el importe mínimo de nada, y ya no está en estos artículos.
- La presunción de orfandad absoluta no es nueva. Estaba al final del 42.10; ahora está en el 41.1.
- La adopción sigue extinguiendo la orfandad. Lo que cambia es la salvedad: los hijos e hijas de una víctima de violencia sobre la mujer la mantienen, ya sin límite de ingresos.
- Adicional vigésima y transitoria decimosexta. La primera está suprimida; la segunda es la que se aplica ahora, a los fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026 y con doce meses para pedirla.
Qué colecciones lo llevan ya
Mutualismo administrativo y Clases Pasivas del Estado ya está escrita con la redacción que rige desde el 21 de octubre: tres preguntas corregidas, dos del artículo 38.4 y una del 41.5, y cuatro nuevas, sobre los artículos 38.4, 41.1, 41.5 y 42.9. La del mínimo por terrorismo del 27.2 entra en la colección el 1 de noviembre, el día que empieza a regir. Las disposiciones adicional vigésima y transitoria decimosexta no las lleva: sus bloques de Clases Pasivas llegan hasta el artículo 53.
Administrativo del Estado no incluye las Clases Pasivas. Sí lleva la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y el cambio del 1 de diciembre en su artículo 19.1 no deja ninguna de sus preguntas mal.
Cada pregunta trae la frase del BOE que la sostiene, y así se comprueba cada una.