¿Qué papel da el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre su personal?
- Es una materia que se deja fuera del Convenio, para un acuerdo aparte
- Es un objetivo programático, sin valor para interpretar el Convenio
- Es un principio que solo rige en la provisión de puestos y la movilidad
- Es un principio básico transversal y un criterio interpretativo
El artículo 5.1 la configura como un principio básico que informa con carácter transversal todo el contenido del Convenio y como criterio interpretativo para aplicarlo. Por ser transversal no se limita a una materia, y por ser criterio interpretativo no es una mera declaración programática.
constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.