A una trabajadora se le reconoció una especialidad en el encuadramiento del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Se presenta al concurso abierto y permanente a un puesto con esa misma especialidad, que no exige titulación ni formación habilitante. ¿Tiene que acreditar la especialidad?
- No: se entiende acreditada para cubrir puestos con esa especialidad
- Sí: debe aportar la titulación de la especialidad en cada concurso
- Sí: debe superar una prueba de aptitud propia de la especialidad
- No, pero solo para puestos del departamento donde está destinada
El artículo 10.1 da por acreditada, a efectos del concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida tras el encuadramiento, para cubrir puestos que tengan asignada esa especialidad. La única salvedad es que el puesto exija titulación o formación habilitante, y el caso la descarta. La norma no limita el efecto al propio departamento ni pide una prueba.
A los efectos de movilidad mediante concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida al trabajador tras el encuadramiento previsto en el presente Convenio, se entenderá acreditada de cara a la cobertura de aquellos puestos de trabajo que tengan asignada dicha especialidad, salvo que para el desempeño de esos puestos sea exigible titulación o formación habilitante.