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La clasificación profesional del personal laboral

18 preguntas · en 2 colecciones

El título III del IV Convenio único (artículos 7 a 11): el sistema de clasificación, los grupos profesionales, las familias profesionales, las especialidades y la modificación de la clasificación de determinados colectivos. Sin los anexos de titulaciones y especialidades.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

A una trabajadora se le reconoció una especialidad en el encuadramiento del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Se presenta al concurso abierto y permanente a un puesto con esa misma especialidad, que no exige titulación ni formación habilitante. ¿Tiene que acreditar la especialidad?

  • No: se entiende acreditada para cubrir puestos con esa especialidad
  • Sí: debe aportar la titulación de la especialidad en cada concurso
  • Sí: debe superar una prueba de aptitud propia de la especialidad
  • No, pero solo para puestos del departamento donde está destinada

El artículo 10.1 da por acreditada, a efectos del concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida tras el encuadramiento, para cubrir puestos que tengan asignada esa especialidad. La única salvedad es que el puesto exija titulación o formación habilitante, y el caso la descarta. La norma no limita el efecto al propio departamento ni pide una prueba.

A los efectos de movilidad mediante concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida al trabajador tras el encuadramiento previsto en el presente Convenio, se entenderá acreditada de cara a la cobertura de aquellos puestos de trabajo que tengan asignada dicha especialidad, salvo que para el desempeño de esos puestos sea exigible titulación o formación habilitante.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con arreglo a qué se establecen sus grupos profesionales?

  • A la titulación exigida para el ingreso en ellos
  • A la antigüedad acumulada por el trabajador
  • A las funciones de mando que tiene el puesto
  • Al complemento que tiene asignado el puesto

El artículo 8.1 establece los seis grupos, del M3 al E0, «de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso». Es lo que conecta la clasificación con el Sistema Educativo (art. 7.1). La antigüedad, el mando o los complementos no deciden el grupo: dependen del puesto o de la persona, y el grupo se fija por el título que se pide para entrar.

Se establecen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué puestos de trabajo tienen asignada una especialidad?

  • Los de los grupos M3, M2 y M1, no los demás
  • Solo los que exigen una titulación oficial
  • Los que exigen una titulación de Formación Profesional
  • Todos los puestos, de cualquier grupo

El artículo 10.1 empieza sin excepciones: todos los puestos de trabajo tendrán asignada una especialidad. Lo que cambia de un grupo a otro es qué la determina: en el M3 y el M2, la titulación universitaria; en el M1, el E2 y el E1, la titulación de Formación Profesional o la cualificación que corresponda; en el E0, una unidad de competencia, cuando coincide con una de Nivel 1; y, para el resto de puestos del E2, el E1 y el E0, la especialidad la crea la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Que el puesto no exija título oficial no lo deja sin especialidad.

Todos los puestos de trabajo tendrán asignada una especialidad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué figura agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral?

  • La familia profesional
  • La especialidad
  • El puesto de trabajo
  • El grupo profesional

Es la definición del grupo profesional del artículo 7.3: aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación, agrupados de forma unitaria. La familia profesional agrupa por afinidad de la competencia profesional (art. 7.4) y la especialidad fija el contenido concreto, no el general, de cada puesto (art. 7.5). El puesto es lo que se clasifica, no la pieza que agrupa.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cómo puede modificarse la clasificación profesional del personal laboral incluido en su ámbito?

  • Por resolución de cada departamento, para sus propios puestos
  • Por acuerdo individual entre la Administración y el trabajador
  • Al aprobarse cada año las relaciones de puestos de trabajo
  • Solo a través de los procedimientos previstos en el propio Convenio

El artículo 7.6 cierra la puerta a cualquier otra vía: la clasificación solo puede modificarse por los procedimientos que prevé el propio Convenio, como el del artículo 11 para determinados colectivos. Ni un departamento por su cuenta, ni un pacto individual, ni la revisión de una relación de puestos cambian la clasificación de nadie.

La clasificación profesional del personal laboral del ámbito de aplicación del presente Convenio solo podrá modificarse a través de los procedimientos previstos en el mismo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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¿Cuál de estos emparejamientos de grupo profesional y titulación de ingreso es correcto según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • M2: título de Bachiller o Técnico
  • E1: título del Nivel 1 del Marco de Cualificaciones
  • E0: sin titulación prevista en el sistema educativo
  • M1: título de Graduado en ESO

El artículo 8.1.f) define el E0 como el grupo sin titulación prevista en el sistema educativo. Los otros tres cruzan grupos: el Bachiller o Técnico es del E2, no del M2, que pide un título del Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior; el Nivel 1 de ese Marco es del M1, no del E1; y el Graduado en ESO es del E1, no del M1. Los grupos M van con títulos de ese Marco de educación superior, y los E con los demás.

f) Grupo profesional E0: Sin titulación prevista en el sistema educativo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué se hace con un puesto altamente cualificado para cuyo desempeño se requiere el título de Doctor?

  • Se encuadra en un grupo profesional propio, superior al grupo M3
  • Se contrata fuera de convenio por su alta cualificación
  • Se encuadra en el grupo M3 con las retribuciones ordinarias del grupo
  • Figura así en la convocatoria y entonces se adecúan sus retribuciones

El artículo 8.3 no crea un séptimo grupo: dice que el requisito del título de Doctor figurará en la convocatoria del puesto y que será en ese momento cuando se adecúen sus características retributivas, con la aprobación previa de la Comisión Paritaria. Por eso tampoco se queda en las retribuciones ordinarias. Y no lo saca del Convenio: la contratación fuera de convenio es una exclusión del artículo 2, no una salida para los puestos cualificados.

Cuando el contenido de la prestación laboral de un puesto sea altamente cualificado y se requiera el título de Doctor para el desempeño del mismo, figurará así en la correspondiente convocatoria y será en ese momento cuando se adecúen las características retributivas del puesto
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con qué criterio agrupan las familias profesionales las titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones?

  • Por el nivel de titulación exigido para el ingreso
  • Por la afinidad de la competencia profesional
  • Por el departamento u organismo de destino
  • Por la fase del proceso de producción en que se trabaja

El artículo 7.4 dice que las familias agrupan atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional: reúnen lo que se parece en lo que se sabe hacer, sea cual sea su nivel. El nivel de titulación es lo que separa los grupos profesionales (art. 8), y la fase del proceso de producción aparece en la definición de la especialidad (art. 7.5), no en la de familia. El destino no clasifica a nadie.

Las familias profesionales agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Para modificar la clasificación de un colectivo, el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado exige un informe de la Comisión Paritaria. ¿Cómo tiene que ser ese informe?

  • Posterior a la modificación, para hacer su seguimiento
  • Previo, aunque no vincula a quien aprueba la modificación
  • Previo y favorable, porque sin él no puede aprobarse
  • Potestativo, solo si lo solicita el colectivo afectado

El artículo 11.2 dice que la modificación solo podrá aprobarse previo informe favorable de la Comisión Paritaria. «Sólo» y «favorable» juntos hacen que, sin ese informe en sentido positivo, no haya modificación: no es un trámite de seguimiento, ni un parecer del que se pueda apartar quien aprueba, ni algo que dependa de que lo pida el colectivo.

Dicha modificación sólo podrá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio, a propuesta de la correspondiente Subcomisión Paritaria correspondiente a la que pertenezca ese colectivo y previo informe favorable de la Comisión Paritaria.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuándo puede modificarse la clasificación profesional de un determinado colectivo de personal?

  • Cuando un cambio en su prestación altera las aptitudes o titulaciones necesarias
  • Cuando la mayoría del colectivo afectado lo solicita, sin más requisito
  • Cuando así lo decide su departamento al revisar la relación de puestos
  • Cuando su salario base ha quedado por debajo del de otros colectivos del grupo

El artículo 11.1 solo admite la modificación cuando cambia el contenido de la prestación que se pide a ese colectivo y, con él, las aptitudes o las titulaciones necesarias: los mismos factores por los que se le encuadró en su grupo. La voluntad del colectivo no basta, la decisión no es de un departamento y el salario no es causa: la clasificación sigue a la prestación y a la titulación.

sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué familias profesionales rigen en su ámbito?

  • Las que crea la Comisión Paritaria, una por cada departamento u organismo
  • Las del Sistema Nacional de Cualificaciones que coincidan con sus necesidades
  • Las que define el propio Convenio, distintas de las del sistema educativo
  • Las que fija cada relación de puestos de trabajo para sus propios puestos

El artículo 9 no inventa familias: son las que define la autoridad competente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y la Administración determina cuáles coinciden con sus necesidades organizativas. Ni la Comisión Paritaria ni cada relación de puestos las crean, y el Convenio no tiene unas propias al margen del sistema.

Las familias profesionales serán las definidas como tal por la autoridad competente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A tal efecto la Administración determinará las familias profesionales que sean coincidentes con sus necesidades organizativas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Dos puestos del mismo grupo profesional del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado tienen cometidos distintos: uno es de cocina y el otro de mantenimiento de edificios. ¿Qué elemento de la clasificación determina el contenido concreto de la prestación de cada uno?

  • El grupo profesional
  • La especialidad
  • El nivel de titulación
  • La relación de puestos de trabajo

Según el artículo 7.5, la especialidad determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto. El grupo, que aquí es el mismo, solo recoge el contenido general y va unido a la titulación (arts. 7.3 y 8), así que no puede distinguir dos puestos de un mismo grupo. Por eso el artículo 10.1 exige que todo puesto tenga asignada una especialidad.

La especialidad determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, un puesto cuyo contenido no se corresponde con ninguna titulación oficial pero requiere formación específica puede exigir una titulación afín del mismo nivel. Una vez implantada la titulación propia, ¿durante cuánto tiempo puede seguir haciéndose así?

  • Durante los tres años inmediatamente siguientes
  • Durante los cinco años inmediatamente siguientes
  • Durante los dos años inmediatamente siguientes
  • Hasta que entre en vigor el siguiente Convenio

El artículo 10.7 permite exigir una titulación del mismo nivel, por afinidad o similitud, mientras no exista la titulación propia y, con carácter transitorio, durante los cinco años inmediatamente siguientes al de su implantación efectiva. El plazo lo fija la norma y no depende de cuándo se firme un convenio nuevo.

hasta que se implemente o desarrolle dicha titulación y, en su caso, con carácter transitorio durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la implantación efectiva de dicha titulación, la Comisión Paritaria, a propuesta del Departamento u Organismo del que dependan dichos puestos, podrá determinar la titulación del mismo nivel
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué titulación exige para el ingreso el grupo profesional E1?

  • Graduado en ESO o Título Profesional Básico
  • Título de Bachiller o título de Técnico
  • Ninguna prevista en el sistema educativo
  • Título de Técnico Superior de Formación Profesional

El artículo 8.1.e) pide para el E1 el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el Título Profesional Básico, o equivalentes. El Bachiller y el Técnico son del E2, y el E0 es el grupo sin titulación prevista en el sistema educativo. El Técnico Superior de Formación Profesional es la referencia del M1 (art. 10.3), por encima de todos los grupos E.

e) Grupo profesional E1: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un puesto exige para el ingreso el título de Bachiller o el de Técnico. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿a qué grupo profesional corresponde?

  • Al grupo M1
  • Al grupo E1
  • Al grupo E2
  • Al grupo E0

El artículo 8.1.d) asigna al grupo E2 el título de Bachiller o Técnico, o equivalentes. El E1 se queda en el Graduado en ESO o el Título Profesional Básico, y el E0 no exige titulación del sistema educativo. El M1 pide un título del Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: ya es educación superior, un escalón por encima del Bachiller y del Técnico.

d) Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿en qué se estructura su sistema de clasificación profesional?

  • En cuerpos, escalas y especialidades
  • En grupos, subgrupos y niveles de puesto
  • En grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades
  • En grupos profesionales, categorías y niveles salariales

El artículo 7.1 estructura la clasificación en tres piezas: grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades. Los cuerpos y las escalas ordenan a los funcionarios, no al personal laboral, y los subgrupos son la clasificación de los funcionarios del artículo 76 del TREBEP. Las categorías y los niveles salariales no son piezas de este sistema de clasificación: el contenido concreto de cada puesto lo da la especialidad.

El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, en un puesto del grupo M1 cuyo contenido se corresponde con una titulación específica de Formación Profesional, ¿de qué grado es esa titulación?

  • De Grado Medio
  • De Grado Básico
  • De Grado Superior
  • De ninguno: en el M1 se exige título universitario

El artículo 10.3.a) dice que en esos puestos del M1 la especialidad determina la titulación de Formación Profesional de Grado Superior exigida. El Grado Medio es la referencia del E2 (art. 10.4) y el Grado Básico, la del E1 (art. 10.5). La titulación universitaria es la de los grupos M3 y M2 (art. 10.2): el M1 admite la Formación Profesional de Grado Superior.

a) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Superior, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿en relación con qué se establece su sistema de clasificación profesional?

  • Con el Sistema Educativo y el de Cualificaciones Profesionales
  • Con los grupos y subgrupos del personal funcionario
  • Con las tablas salariales de cada ley de presupuestos
  • Con las relaciones de puestos de trabajo de cada ministerio

El artículo 7.1 ata la clasificación al Sistema Educativo y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, para ordenar los puestos por la titulación, la formación y la capacitación que piden. Por eso los grupos se definen por títulos y las especialidades por titulaciones de Formación Profesional o por cualificaciones. No se establece en relación con la clasificación de los funcionarios, que es otro régimen, ni con las retribuciones o las relaciones de puestos, que se apoyan en ella y no al revés.

se establece en relación con el Sistema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo