Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE ocupaba un puesto con un complemento de puesto de trabajo y pasa a otro que no lo tiene asignado. Según el Convenio, ¿qué pasa con ese complemento?
- Lo conserva como complemento personal absorbible
- Lo conserva si lo ha percibido dos años continuados
- Deja de percibirlo, porque no tiene carácter consolidable
- Lo conserva mientras siga en el mismo grupo profesional
El artículo 59.5 define los complementos de puesto como complementos de índole funcional: se cobran solo mientras se ejerce en el puesto que los tiene asignados, no son consolidables y se dejan de percibir al cambiar las condiciones que los justificaban. Los dos años recuerdan a la consolidación del grado personal de los funcionarios, que el Convenio no tiene. Los complementos personales absorbibles son los que se traían del convenio de origen (artículo 59.4), no un refugio para lo que se deja al cambiar de puesto.
su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable