Nemoteca
Bloque

El ingreso y la promoción interna del personal laboral

22 preguntas · en 2 colecciones

El título VI del IV Convenio único (artículos 27 a 33): los principios generales, el ingreso por turno libre y la promoción interna, los sistemas selectivos, lo que contiene cada proceso, los órganos de selección, el período de prueba y la selección de personal temporal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuáles son los sistemas selectivos que prevé el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • La oposición, el concurso y la libre designación
  • La oposición y el concurso-oposición, sin el concurso solo
  • El concurso, la oposición y la entrevista personal
  • La oposición, el concurso y el concurso-oposición

El artículo 29 enumera tres sistemas selectivos: la oposición, el concurso y el concurso-oposición, regidos por la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad. El concurso solo está en la lista. La libre designación es una forma de proveer puestos de funcionarios, no un sistema para seleccionar personal, y la entrevista, como mucho, una prueba dentro de un sistema.

Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso y el concurso-oposición
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuándo es nulo el pacto que establece un período de prueba?

  • Cuando el contrato es de duración determinada
  • Cuando no se comunica a la representación del personal
  • Cuando la persona procede de una bolsa de trabajo
  • Cuando ya hizo esas funciones en el ámbito del Convenio

El artículo 32.4 declara nulo el período de prueba de quien ya desempeñó las mismas funciones dentro del ámbito del Convenio, con cualquier modalidad de contratación. Ya se ha probado su desempeño. Lo que se comunica a la representación es el fin de la relación durante la prueba, no el pacto, y venir de una bolsa o tener un contrato temporal no lo anula.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador ingresa por turno libre en el grupo profesional M2 del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE. Según el Convenio, ¿cuánto dura su período de prueba?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Quince días laborables

El artículo 32.1 fija tres meses para los grupos M3 y M2, un mes para los demás y quince días laborables para el personal sin titulación. El M2 está entre los grupos de tres meses. Los seis meses no aparecen en el Convenio.

cuya duración será de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cómo se atienden las necesidades no permanentes de personal?

  • Con contrataciones hechas expresamente fuera de convenio
  • Con funcionarios interinos, que tienen preferencia
  • Con personal temporal, en la modalidad más adecuada
  • Con horas extraordinarias del personal laboral fijo

El artículo 33.1 manda atenderlas contratando personal temporal en la modalidad más adecuada para la duración y el carácter de las tareas. Las contrataciones fuera de convenio son excepcionales (artículo 2.f) y no son la vía ordinaria, y el Convenio no da preferencia a los interinos ni las cubre con horas extraordinarias. La duración que el mismo apartado fija para los contratos por circunstancias de la producción remite a una norma anterior a la reforma laboral de 2021.

Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y el carácter de las tareas a desempeñar.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un proceso selectivo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se convoca por concurso-oposición. Según el Convenio, ¿qué hace falta para acceder a la fase de concurso?

  • Acreditar al menos dos años de experiencia laboral
  • Nada: las dos fases se valoran a la vez y se suman
  • Haber superado antes la fase de oposición
  • Alcanzar la puntuación mínima del baremo de méritos

El artículo 29.c) es tajante: en el concurso-oposición hay que superar la oposición para acceder a la fase de concurso. Las fases no se suman sin más, y la experiencia no es requisito de acceso: es lo que justifica elegir este sistema y lo que el concurso valora después.

En caso de utilizarse el concurso-oposición habrá que superar la oposición para acceder a la fase de concurso.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
Ver 17 preguntas más

En un proceso del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE con diez plazas convocadas, quince aspirantes alcanzan las calificaciones mínimas. Según el Convenio, ¿cuántos contratos pueden formalizarse?

  • Quince: uno por cada aspirante que supera el proceso
  • Doce: las plazas convocadas y una reserva del veinte por ciento
  • Diez como máximo, por el orden de las puntuaciones
  • Los que decida la autoridad convocante, sin límite

El artículo 31.4 manda elevar la relación de aspirantes que superan las calificaciones mínimas ordenada de mayor a menor puntuación, adjudicar las plazas por ese orden y no formalizar en ningún caso más contratos que plazas convocadas. Superar el proceso no da derecho a contrato si no hay plaza, y el Convenio no prevé ninguna reserva por encima de las convocadas.

adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Para una contratación temporal del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se acude a la preselección de los Servicios Públicos de Empleo. Según el Convenio, ¿cuántas personas candidatas por puesto debe incorporar esa preselección?

  • Tres por puesto
  • Diez por puesto
  • Las que haya, sin número fijo
  • Cinco por puesto

El artículo 33.2 exige que la preselección se ajuste a los requisitos de la solicitud e incorpore cinco candidatos por puesto. Si hay más demandantes que cumplen los requisitos, no se mandan todos: se elige por la antigüedad en la demanda de empleo.

La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar cinco candidatos por puesto.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuánto puede durar, como máximo y salvo prórroga autorizada, la vigencia de una bolsa de trabajo de personal temporal?

  • Tres años
  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años

El artículo 33.3 dice que la vigencia de las bolsas de trabajo no puede superar en ningún caso los tres años, salvo una prórroga solicitada y autorizada. Uno o dos años quedan por debajo del límite, y cinco lo superan.

La vigencia de las mismas en ningún caso podrá superar los tres años, salvo prórroga solicitada y autorizada por la Dirección General de la Función Pública.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuál de estas personas no puede formar parte del órgano de selección de un puesto del grupo E2?

  • Una trabajadora laboral temporal del grupo M1
  • Un funcionario de un grupo de titulación equivalente superior
  • Un trabajador laboral fijo del grupo E2
  • Una trabajadora laboral fija del grupo M2

El artículo 31.3 exige a todos los miembros un grupo profesional igual o superior al del puesto convocado, o, si son funcionarios, un grupo de titulación equivalente igual o superior. Los tres últimos lo cumplen. La trabajadora del M1 también tiene un grupo superior, pero el mismo apartado excluye en todo caso al personal laboral temporal.

Todas las personas que forman parte del órgano de selección deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser personal funcionario deberán pertenecer al grupo de titulación equivalente igual o superior. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué titulación se requiere, con carácter general, para ingresar en el grupo profesional M3?

  • Un título del nivel 3 del MECES, o equivalente
  • Un título del nivel 2 del MECES, o equivalente
  • Un título del nivel 1 del MECES, o equivalente
  • El título de doctor, en todo caso

El artículo 27.1 pide para el grupo M3 un título clasificado en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o equivalente; los niveles 2 y 1 son los de los grupos M inferiores. El doctorado no es el requisito del grupo: el mismo artículo lo reserva, en su caso, para el acceso a los puestos que lo exijan conforme al artículo 8.3.

1) Grupo profesional M3: Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué debe incorporar en todo caso la oposición como sistema selectivo?

  • Una entrevista personal sobre la trayectoria profesional
  • Una prueba práctica, escrita o de cualquier otro tipo
  • Una prueba de conocimiento de una lengua extranjera
  • Un curso selectivo en un centro de formación oficial

El artículo 29.b) exige que la oposición incorpore en todo caso una prueba práctica, escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar la capacidad para desempeñar las funciones del puesto. El Convenio no impone la entrevista ni el idioma, y el curso selectivo no aparece en este artículo.

La oposición incorporará en todo caso una prueba práctica, sea escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar las capacidades de quienes concurran para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora laboral fija del grupo E1, que tiene la titulación exigida para el E2, lleva un año y medio de servicios efectivos en el E1. Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿puede participar en la promoción interna al grupo E2?

  • No: necesita dos años de servicios efectivos en el grupo E1
  • Sí: basta con ser laboral fija y tener la titulación exigida
  • Sí: basta con un año de servicios efectivos en el grupo E1
  • No: necesita tres años de servicios efectivos en el grupo E1

El artículo 28.2 abre la promoción al personal laboral fijo del grupo inmediatamente inferior que haya prestado dos años de servicios efectivos en ese grupo y cumpla los requisitos de titulación y cualificación. La titulación y la condición de fija no bastan: le faltan seis meses para llegar a los dos años. El Convenio no pide uno ni tres.

En los procesos de promoción podrá participar todo el personal laboral fijo, del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que haya prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumpla los requisitos de titulación y cualificación exigidos.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, antes de incluir un puesto vacante en una convocatoria de ingreso libre, ¿qué tiene que haberse hecho con él?

  • Ofrecerlo a la bolsa de trabajo de personal temporal de su provincia
  • Ofertarlo a personal funcionario por un concurso de méritos
  • Ofertarlo en el concurso abierto y permanente o por promoción interna
  • Cubrirlo antes, al menos seis meses, con un contrato temporal

El artículo 27.2 ordena los procedimientos: el ingreso libre llega después. Antes de llevar un puesto a una convocatoria de ingreso libre hay que haberlo ofertado en el concurso abierto y permanente o por promoción interna, es decir, al personal que ya está dentro. Ni la bolsa de personal temporal ni el concurso de funcionarios son ese paso previo, y el Convenio no exige haberlo cubierto antes de forma temporal.

Con anterioridad a la inclusión de un puesto de trabajo en una convocatoria de ingreso libre deberá haberse ofertado previamente el mismo en una convocatoria del concurso abierto y permanente o a través del procedimiento de promoción interna.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuál es la composición mínima de cada órgano de selección?

  • Tres representantes de la Administración y tres del personal
  • Cuatro representantes de la Administración y tres del personal
  • Cinco representantes de la Administración y dos del personal
  • Tres representantes de la Administración y cuatro del personal

El artículo 31.1 fija como mínimo cuatro representantes de la Administración, uno en la presidencia y otro en la secretaría, y tres de los trabajadores y trabajadoras. La Administración tiene siempre uno más que el personal; ni hay empate ni mayoría del personal.

Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría y por tres de los trabajadores y trabajadoras
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo del grupo E0 no tiene la titulación requerida para el E1, y la de su puesto no es habilitante. Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿puede participar en la promoción interna al grupo E1?

  • No: sin la titulación del grupo E1 no puede promocionar
  • Sí, si tiene más de cinco años de antigüedad en el puesto
  • Sí, si la Comisión Paritaria lo autoriza de forma excepcional
  • Sí, si tiene más de diez años de antigüedad en el puesto

El artículo 28.2 permite la promoción del E0 al E1 sin la titulación requerida a quien haya cumplido más de diez años de antigüedad en el puesto, salvo que la titulación sea obligatoria por habilitante. Cinco años no bastan. La autorización excepcional de la Comisión Paritaria es otro supuesto del mismo artículo: el de los puestos con especialidad coincidente con títulos de Formación Profesional.

También se permitirá la participación en los procesos de promoción interna del grupo E0 al E1 para el personal laboral fijo que, no teniendo la titulación requerida, haya cumplido más de diez años de antigüedad en el puesto
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Por el número de plazas, el órgano convocante de un proceso del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE amplía el órgano de selección a seis representantes del personal laboral. Según el Convenio, ¿cuántos representantes de la Administración debe tener entonces?

  • Seis
  • Ocho
  • Siete
  • Nueve

Cuando la complejidad o la cantidad de plazas obliga a ampliar el órgano, el artículo 31.1 garantiza que la Administración tenga tantos representantes como el personal laboral más uno: con seis del personal, siete de la Administración. Seis daría empate, y ocho o nueve romperían la proporción que el Convenio fija.

garantizándose que el número de representantes de la Administración sea igual al número de los representantes del personal laboral más uno.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿en función de qué se gradúa la utilización de los sistemas selectivos para el personal temporal?

  • Del grupo profesional del puesto
  • De la duración del contrato
  • Del número de aspirantes presentados
  • Del ámbito territorial de la oferta

El artículo 33.2 dice que los sistemas selectivos para el personal temporal se gradúan en función de la duración del contrato: cuanto más corto, más ágil el sistema. El grupo profesional, el número de aspirantes o el territorio pesan en otras reglas, pero no son el criterio de esa graduación.

Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuántas plazas incluyen las convocatorias de ingreso libre y de promoción?

  • Las autorizadas en el real decreto de oferta de empleo público del año
  • Las que fije cada departamento según sus vacantes del momento
  • Las que acuerde cada año la Comisión Paritaria del Convenio
  • Todas las vacantes de la relación de puestos, sin otro límite

El artículo 28.1 ata las convocatorias de ingreso libre y de promoción al número de plazas autorizadas en el real decreto de oferta de empleo público de cada año. No las decide cada departamento por su cuenta, aunque se le pueda encomendar la gestión, ni las fija la Comisión Paritaria. Tener una vacante no basta para convocarla.

Las convocatorias de ingreso libre y de promoción incluirán el número de plazas autorizadas en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de cada año.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un órgano de selección del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE recaba la colaboración de especialistas por las características de las pruebas. Según el Convenio, ¿cómo se incorporan a él?

  • Con voz, pero sin voto en las decisiones del órgano
  • Con voz y con voto, como un miembro más
  • Sin voz ni voto, solo con informes escritos
  • Con voto solo en las pruebas de su especialidad

El artículo 31.2 permite al órgano de selección, por el principio de especialidad, recabar la colaboración de especialistas, que se incorporan con voz pero sin voto. Asesoran en la sesión, no solo por escrito, y no votan nunca, ni siquiera en la prueba de su especialidad.

las cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora laboral cambia de puesto por uno de los mecanismos de los títulos VI y VII del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE. Según el Convenio, ¿qué retribuciones le corresponden durante el plazo de incorporación?

  • Ninguna, porque en ese plazo no presta servicios
  • Solo el salario base, sin ningún complemento
  • Todas las de carácter fijo y periodicidad mensual
  • Las fijas y las variables de su puesto de origen

El artículo 27.4 le reconoce, durante el plazo de incorporación, la totalidad de las retribuciones que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual. No se queda sin cobrar por no estar aún en el puesto nuevo, ni cobra solo el salario base. Lo que no entra es lo variable: el derecho se limita a lo fijo y mensual.

tendrá derecho, durante el plazo de incorporación, a la totalidad de las retribuciones, que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Cuál de estos datos no está en la lista de los que, según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, han de constar en la convocatoria de ingreso libre o de promoción interna?

  • El número y las características de las plazas
  • El sistema selectivo, su desarrollo y su valoración
  • El baremo, en su caso
  • La composición del órgano de selección

El artículo 30 enumera cuatro datos que han de constar en la convocatoria: el número y las características de las plazas, el sistema selectivo con su desarrollo y valoración, los requisitos de las personas candidatas y el baremo, en su caso. La composición del órgano de selección no está en esa lista: la regula el artículo 31.

En la convocatoria habrán de constar los siguientes datos: 1. Número y características de las plazas. 2. Sistema selectivo, desarrollo y valoración. 3. Requisitos exigidos a las personas candidatas. 4. Baremo en su caso.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, además del personal del grupo M1, ¿desde qué grupo profesional pueden participar trabajadores en la promoción interna a puestos del grupo M2?

  • Desde el grupo E1
  • Desde el grupo E2
  • Desde el grupo E0
  • Desde ninguno: solo desde el M1

El artículo 28.2 deja participar en la promoción a puestos del grupo M2 a los trabajadores del grupo E2 con dos años de servicios en puestos de ese grupo que no se encuadren en especialidades coincidentes con títulos de Formación Profesional, siempre que tengan la titulación exigida para ingresar en el M2. Es un salto de dos grupos que el Convenio prevé solo hacia el M2; desde el E1 o el E0 no lo hay.

En los procesos de promoción interna a puestos de trabajo encuadrados en el grupo M2, podrán participar los trabajadores del grupo profesional E2 con dos años de servicios en puestos de dicho grupo que no se encuadren en especialidades coincidentes con títulos de Formación Profesional, siempre que cuente con la titulación exigida para el ingreso en el grupo M2.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo