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La jornada, las vacaciones, las licencias y los permisos del personal laboral

20 preguntas · en 2 colecciones

El título IX del IV Convenio único (artículos 64 a 75): la jornada, el calendario laboral, la flexibilidad horaria y la reducción de jornada, la pausa, la jornada intensiva de verano, la comunicación de las ausencias, la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, el absentismo, las horas extraordinarias, las vacaciones, las licencias y los permisos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE hace una jornada continuada de seis horas, de mañana. Según el Convenio, ¿qué pausa le corresponde?

  • Veinte minutos, computables como trabajo efectivo
  • Treinta minutos, computables como trabajo efectivo
  • Treinta minutos, que se recuperan al final de la jornada
  • Ninguna, porque la pausa exige siete horas continuadas

El artículo 67 da derecho a una pausa de treinta minutos cuando la jornada diaria continuada es de al menos cinco horas y media, y la cuenta como trabajo efectivo: no hay que recuperarla. Seis horas superan ese mínimo. Las pausas de veinte minutos son las del turno de noche, que son dos y no se acumulan.

siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, cinco horas y media, tendrá derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

El IV Convenio único para el personal laboral de la AGE permite establecer una jornada intensiva entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. ¿Cómo se recupera la reducción de jornada que produce?

  • No se recupera: es una mejora que concede el Convenio
  • Con horas extraordinarias compensadas con descanso
  • Con una tarde de trabajo a la semana durante ese verano
  • En cómputo anual, en la forma que establezca el calendario laboral

El artículo 68 permite la jornada intensiva de verano, de un mínimo de seis horas y media continuadas, donde la organización del trabajo lo permita, pero no la regala: la reducción que produce se recupera en cómputo anual, como diga el calendario laboral. Las horas extraordinarias son otra cosa: las que exceden de la jornada, no las que la completan.

La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE está de baja por incapacidad temporal legalmente declarada. Según el Convenio, ¿qué hace la Administración con la prestación de la Seguridad Social?

  • No la complementa: el trabajador percibe solo la prestación reglamentaria
  • La complementa hasta el 100 % del salario solo los tres primeros meses
  • La complementa hasta el 100 % del salario del Convenio mientras dure la baja
  • La complementa hasta el 75 % del salario del Convenio mientras dure la baja

El artículo 70 obliga a la Administración, durante todo el tiempo que dure la situación, a complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario del Convenio, y lo mismo en la licencia por maternidad y el riesgo durante el embarazo. No hay un tramo de tres meses, y el 75 % es el de la jornada reducida de cinco horas del artículo 66.1, no el de esta mejora.

la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cómo se compensan preferentemente las horas extraordinarias?

  • En metálico, conforme a lo establecido en el artículo 59
  • Con días adicionales de vacaciones
  • Con tiempo de descanso acumulable
  • Con su conversión en retribuciones de carácter complementario

El artículo 72.2 da preferencia al descanso acumulable, dos horas por cada una realizada. El pago en metálico conforme al artículo 59 solo procede si así se pacta. La conversión en retribuciones complementarias tienta porque está en el mismo artículo, pero el 72.4 la plantea para reducir la masa salarial destinada a horas extraordinarias, no como forma de compensar cada hora.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE tiene establecida una jornada superior a la ordinaria, de las del artículo 64.3. Según el Convenio, ¿qué horas suyas son extraordinarias?

  • Las que excedan de esa jornada superior
  • Las que excedan de la jornada ordinaria, aunque tenga la superior
  • Solo las que haga de noche o en día festivo
  • Ninguna, porque la jornada superior excluye las horas extraordinarias

El artículo 72.1 da dos referencias: con carácter general, las horas que exceden de la jornada semanal ordinaria; y, en su caso, las que exceden de la jornada superior del artículo 64.3. Para quien la tiene, las horas hasta esa jornada superior se pagan con los complementos que correspondan, y solo lo que pasa de ella es extraordinario. Las nocturnas y festivas no definen la hora extraordinaria: solo cambian cómo se compensa.

las que excedan de la jornada contemplada en el artículo 64.3 del presente Convenio
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Según el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuál de estos tiempos se considera trabajo efectivo a todos los efectos?

  • El de la licencia sin sueldo por asuntos propios
  • El de las ausencias por falta injustificada de puntualidad
  • El de los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales
  • El del desplazamiento desde el domicilio hasta el centro de trabajo

El artículo 64.2 cuenta como trabajo efectivo, además del prestado dentro del horario, el de los permisos retribuidos y los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. La licencia sin sueldo tienta porque el artículo 74.3 la computa, pero solo a efectos de antigüedad: no es trabajo efectivo. La falta injustificada, al contrario, da lugar al descuento del artículo 71, y el desplazamiento no figura en la lista.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos previstos en la normativa vigente, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE hace dos horas extraordinarias nocturnas y las compensa con descanso. Según el Convenio, ¿cuántas horas de descanso le corresponden?

  • Cuatro horas
  • Cinco horas
  • Dos horas
  • Seis horas

El artículo 72.2 compensa con dos horas de descanso cada hora extraordinaria, salvo las nocturnas y las de días festivos, que valen dos horas y media cada una. Dos horas nocturnas dan cinco de descanso. Cuatro sería el resultado de aplicar la regla general, que aquí no rige.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿hasta cuándo debe disfrutar el personal laboral las vacaciones anuales de un año?

  • Dentro del año natural, sin poder pasar al siguiente
  • Hasta dieciocho meses después del final de ese año
  • En el año natural y hasta el 31 de enero siguiente
  • Hasta el 31 de marzo del año siguiente

El artículo 73.1 obliga a disfrutarlas dentro del año natural y hasta el 31 de enero del siguiente, según la planificación de cada departamento u organismo. Los dieciocho meses no son el plazo ordinario: el artículo 73.6 los reserva a las vacaciones interrumpidas por una incapacidad temporal sobrevenida.

se disfrutarán por el personal laboral de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE necesita ausentarse para cumplir un deber inexcusable de carácter personal. Según el Convenio, ¿qué límite tiene ese permiso?

  • La mitad de las horas laborales en cómputo mensual
  • Ninguno: dura el tiempo indispensable, sin tope
  • Tres días hábiles por año natural
  • La quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral

El artículo 75.f) concede el tiempo indispensable para el deber inexcusable, pero cuando el deber es de carácter personal pone un tope: no puede superarse la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. «Tiempo indispensable» no significa sin límite. Si el deber o el cargo se retribuyen o se indemnizan, el importe se descuenta del salario.

sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuándo es obligatorio presentar el parte de baja por enfermedad?

  • Al día siguiente de expedirse y, como tarde, al cuarto día de baja
  • En los tres días hábiles siguientes a su expedición
  • Al reincorporarse al trabajo, junto con el parte de alta
  • Solo si la baja dura más de tres días, a partir del cuarto

El artículo 69 exige avisar de la ausencia lo antes posible y, además, presentar el parte de baja al día siguiente de su expedición y, en todo caso, al cuarto día de baja por enfermedad, con los sucesivos de confirmación. El cuarto día no es el momento en que nace la obligación, sino el tope: el parte se presenta al día siguiente de expedirse, dure lo que dure la baja.

será obligatoria la presentación del parte de baja al día siguiente de su expedición y, en todo caso, al cuarto día de baja por enfermedad
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿antes de qué fecha debe aprobarse el calendario laboral de cada año?

  • Antes del 31 de diciembre del año anterior
  • Antes del 31 de enero
  • Antes del 31 de marzo
  • Antes del 28 de febrero

El artículo 65.1 pide negociar el calendario con la representación sindical y procurar empezar antes de que termine el año natural, pero su aprobación puede llegar hasta el 28 de febrero del año siguiente, que es el año al que se aplica. El 31 de diciembre es la fecha antes de la cual se procura iniciar la negociación, no el límite para aprobarlo.

Se procurará iniciar la negociación antes del fin de cada año natural. Dicho calendario laboral se aprobará antes del 28 de febrero del siguiente.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE pide una licencia sin sueldo por asuntos propios, y pasan veinte días desde que la petición llega al órgano competente sin resolución denegatoria. Según el Convenio, ¿qué ocurre?

  • Se entiende denegada, y puede volver a pedirla
  • Debe esperar a la resolución expresa para disfrutarla
  • Se entiende estimada, por todo el tiempo que se pidió
  • Se entiende estimada, pero solo por la mitad del tiempo pedido

El artículo 74.1 pide cursar la petición con un mes de antelación y obliga a que la denegación sea motivada y se resuelva en veinte días desde que llega al órgano competente. Si ese plazo pasa sin resolución denegatoria, la licencia se entiende estimada, sin recortes: el silencio juega a favor de quien la pide.

Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE ha completado veinte años de servicios, pero no veinticinco. Según el Convenio, ¿cuántos días hábiles de vacaciones anuales le corresponden?

  • Veintitrés días hábiles
  • Veinticuatro días hábiles
  • Veinticinco días hábiles
  • Veintiséis días hábiles

El artículo 73.1 parte de veintidós días hábiles por año completo y los aumenta con la antigüedad: veintitrés a los quince años, veinticuatro a los veinte, veinticinco a los veinticinco y veintiséis a los treinta o más. El derecho se hace efectivo desde el día siguiente al de cumplir la antigüedad. Veintitrés corresponde a quien solo ha completado quince.

Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, cuando en determinados supuestos se establece una jornada superior a la ordinaria, ¿qué derecho tiene el personal laboral que la hace?

  • Percibir los complementos que correspondan
  • Compensar cada hora por encima de la ordinaria con dos de descanso
  • Volver a la jornada ordinaria con solo pedirlo, en el plazo de un mes
  • Disfrutar de una pausa adicional de treinta minutos al día

El artículo 64.3 permite, en determinados supuestos, una jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual, y a cambio reconoce el derecho a percibir los complementos que correspondan. Esas horas no son extraordinarias: el artículo 72.1 solo considera tales, para quien tiene esta jornada, las que excedan de ella, así que no se compensan con dos de descanso. La vuelta en un mes es la de la jornada reducida de cinco horas del artículo 66.1.

En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual. En dichos supuestos el personal laboral tendrá derecho a percibir los complementos que correspondan.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE accede a un nuevo grupo profesional por promoción profesional. Según el Convenio, ¿qué permiso retribuido tiene a partir de la incorporación?

  • Tres días hábiles si no cambia de residencia, y un mes si cambia
  • Un día si no cambia de localidad, y dos días si cambia
  • Quince días naturales, cambie o no de residencia
  • Tres días hábiles si no cambia de residencia, y cinco si cambia

El artículo 75.q) da a quien ya presta servicios y accede a un nuevo grupo por la promoción del artículo 28 un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, y de un mes si lo implica. Uno y dos días son los del traslado de domicilio de la letra e).

tendrán derecho, a partir de la incorporación, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia de la persona interesada y de un mes si lo comporta.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué duración acumulada máxima puede tener la licencia sin sueldo por asuntos propios, fuera de las misiones en países en vías de desarrollo?

  • Un año cada cinco años
  • Seis meses cada dos años
  • Tres meses cada año
  • Tres meses cada dos años

El artículo 74.1 la permite al personal fijo o temporal con al menos un año de servicios efectivos, supeditada a las necesidades del servicio, y con una duración acumulada máxima de tres meses cada dos años. Un año cada cinco es el tope de la licencia para una misión de voluntariado en países en vías de desarrollo del artículo 74.2, donde además el disfrute continuo no pasa de tres meses.

su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Fallece el cónyuge de una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE. Según el Convenio, además del permiso retribuido, ¿qué puede solicitar?

  • Una licencia retribuida de hasta quince días naturales
  • Un permiso no retribuido de hasta un mes
  • Un permiso no retribuido de hasta tres meses, a cuenta de la licencia por asuntos propios
  • Nada más, porque el permiso retribuido agota el supuesto

El artículo 75.c) añade, en el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o los hijos, un permiso no retribuido de hasta un mes, que se pide aparte y con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. Por eso no se descuenta de la licencia por asuntos propios del artículo 74, la de los tres meses cada dos años. Los quince días naturales son los del matrimonio.

En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, la persona interesada podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, cuando procede descontar retribuciones por una falta injustificada de asistencia o de puntualidad, ¿cómo se calcula el descuento?

  • Conforme a lo que fije cada calendario laboral
  • A razón de dos horas de salario por cada hora no trabajada
  • Conforme a lo que acuerde cada año la Comisión Paritaria
  • Conforme a lo establecido para el personal funcionario

El artículo 71, dentro del control del absentismo, prevé descontar el tiempo no trabajado por falta injustificada de asistencia y puntualidad, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario y comunicado al trabajador, sin perjuicio de las medidas disciplinarias. La Comisión Paritaria aparece en el artículo, pero para recibir información de las medidas, no para fijar el cálculo; y las dos horas por una son la compensación de las horas extraordinarias.

al descuento de retribuciones relativo al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Fuera de las razones justificadas del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, ¿cuántas horas extraordinarias al año puede hacer como máximo un trabajador según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE?

  • Sesenta horas
  • Ochenta horas
  • Cuarenta horas
  • Cien horas

El artículo 72.3 pone el tope en sesenta horas anuales, por debajo de las ochenta que el Estatuto de los Trabajadores admite con carácter general; el Convenio solo deja a salvo las razones justificadas del artículo 35.3 del Estatuto. Encaja con el artículo 72.4, que pide ir reduciendo las horas extraordinarias dentro de la política de creación de empleo.

En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE obtiene la jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias. Según el Convenio, ¿qué retribuciones percibe?

  • La parte de sus retribuciones proporcional a las horas trabajadas
  • El 75 % del total de sus retribuciones
  • El 50 % del total de sus retribuciones
  • Sus retribuciones íntegras, por ser una medida de conciliación

El artículo 66.1 fija la cifra: con la jornada reducida de cinco horas diarias, continua e ininterrumpida, se percibe un 75 % del total de las retribuciones, no la parte estrictamente proporcional al tiempo trabajado. Es una modalidad que se pide y que solo cabe si es compatible con la naturaleza del puesto, y el mismo artículo la declara incompatible con las reducciones de jornada del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo