Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE hace una jornada continuada de seis horas, de mañana. Según el Convenio, ¿qué pausa le corresponde?
- Veinte minutos, computables como trabajo efectivo
- Treinta minutos, computables como trabajo efectivo
- Treinta minutos, que se recuperan al final de la jornada
- Ninguna, porque la pausa exige siete horas continuadas
El artículo 67 da derecho a una pausa de treinta minutos cuando la jornada diaria continuada es de al menos cinco horas y media, y la cuenta como trabajo efectivo: no hay que recuperarla. Seis horas superan ese mínimo. Las pausas de veinte minutos son las del turno de noche, que son dos y no se acumulan.
siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, cinco horas y media, tendrá derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo.